REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE SOLICITANTE: NELIDA DE LA COROMOTO GRATEROL BALZA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V-10.628.753.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: BENJAMIN JOSE GARCIA MORGADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.440.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXP.No.AP31-F-2009-000418.-
Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Abogado BENJAMIN JOSE GARCIA MORGADO, en su carácter de Apoderado Judicial, de la ciudadana NELIDA DE LA COROMOTO GRATEROL BALZA, désele entrada y anótese en los libros respectivos llevados por éste Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho ser refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No.750, Año 1971, manifestando la parte Solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento adolece el siguiente error material: NELIDA COROMOTO, siendo lo correcto NELIDA DE LA COROMOTO, que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
Como prueba de lo alegado, la parte solicitante trajo a los autos:
1º) Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (folio 6).-
2º) Copia fotostática de su cédula de identidad (folio 7).-
3º) Copia fotostática de título Universitario emanado de la Universidad Central de Venezuela (folio 8).-
En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte Solicitante no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- En consecuencia, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana NELIDA DE LA COROMOTO GRATEROL BALZA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V-10.628.753.- En consecuencia, se ordena Primero: Donde se lee: NELIDA COROMOTO, siendo lo correcto NELIDA DE LA COROMOTO, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, anotada bajo el No.750, Año 1971, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- Años 199º y 150º.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En ésta misma fecha siendo las 09:10 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
EXP.No.AP31-F-2009-000418.-
IPB/ma/jhonme.-
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