REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

EXP Nº AP31-M-2008-000626.-

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día Trece (13) de junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A.-
PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO BARRIOS y MERCEDES SUAREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.392.630 y 6.183.978 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA DE HOMOLOGACION.-
-I-
Mediante libelo de demanda, recibido del régimen de distribución de causas, la parte actora, demandó al ciudadano: OMAR ANTONIO BARRIOS, en su condición de obligado principal y a la ciudadana MERCEDES SUAREZ PEÑA en su condición de Fiadora Solidaria por el incumplimiento de la obligación derivada de un contrato de préstamo nº 395629 de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 50.000,00) de fecha 19 de Agosto de 2004.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 527, 529 del Código de Comercio, y 1804, 1159 del Código Civil.-
El 6 de Octubre de 2008, el Tribunal admitió la demanda, fijándose los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la citación de los último de los co-demandados, dentro de las horas de Despacho asignadas a este Tribunal para que la parte demandada dé contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 26 de Octubre de 2009 la parte actora presentó la reforma al libelo de demanda, siendo ésta debidamente admitida en fecha 17 de Febrero de 2009.-
En fecha 26 de Febrero el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, desiste del procedimiento, absteniéndose el tribunal en fecha 19 Marzo de impartir la respectiva homologación por ausencia de autorización que faculte al referido abogado a desistir.
En fecha 27 de Abril de 2009 el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, desiste del procedimiento, encontrándose expresamente facultado para ello.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, del procedimiento ordinario, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento realizado por la parte actora.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasa en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos narrados con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte actora ha desistido del procedimiento, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido el desistimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, en consecuencia, resulta obligatorio para ésta sentenciadora HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO celebrado en la presente causa, encontrándose el mismo ajustado conforme a Derecho. Así se decide.-





-III-

DECISIÓN

Por loa razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en la presente causa, en fecha 27 de Abril de 2009, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada. Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Doce (12) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199º y 150º.-

LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/Ma/gabriel.-
EXP.Nº.AP31-M-2008-000626.-