REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
EXP Nº AP31-V-2009-000291.-
PARTE DEMANDANTE: HUGO DANIEL PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.152.639.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX FERRER SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.032
PARTE DEMANDADA: BLANCA IRENE ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.224.785.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO ACREDITADO EN AUTOS.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA DE HOMOLOGACION.-
-I-
Mediante libelo de demanda, recibido del régimen de distribución de causas, la parte actora, demandó a la ciudadana: BLANCA IRENE ACEVEDO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de una habitación ubicada en el siguiente inmueble: “Una casa ubicada en el sector denominado Agua Salud, Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, con frente al Callejón Lozada, subida El Manicomio, distinguida con el Nº 70” por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 1160, 1167, 1264, 1579 y 1592 del Código Civil y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
El 26 de Febrero de 2009, el Tribunal admitió la demanda, fijándose el SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación de la parte demandada, dentro de las horas de Despacho asignadas a éste Tribunal para que dé contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 23 de Abril de 2009 el abogado FELIX FERRER en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desiste del procedimiento.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, del procedimiento ordinario, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento realizado por la parte actora.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasa en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos narrados con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte actora ha desistido del procedimiento, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido el desistimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, en consecuencia, resulta obligatorio para ésta sentenciadora HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, encontrándose el mismo ajustado conforme a Derecho. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por loa razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en la presente causa, en fecha 23 de Abril de 2009, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada. Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199º y 150º.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/Ma/gabriel.-
EXP.Nº.AP31-V-2009-000291.-
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