REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21de Mayo de 2.009
199° y 150°

Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y Evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA RONDON DE PLATON, LEOPOLDO ANTONIO RONDON CABEZA y MARIA SOLEDAD CABEZA DE RONDON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.302.944, 10.187.561 y 1.849.198, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: CIPRIANO ANTONIO RONDON CONDE, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 04 de Marzo de 2.009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.-




IPB/MA/damaris
Exp. N° AP31-S-2009-000922