JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°
Visto el computo que antecede, así como el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que prevee: “ De la Sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los Tres días siguientes……. “(negrillas y subrayado del Tribunal), y por cuanto en el caso de autos, la apela ción ejercida en contra de la Sentencia dictada por éste Tribunal, fue interpuesta al CUARTO (4to) día siguiente al que se publicó la decisión de fondo en el presente procedimiento, y concatenada la norma antes citada, el Tribunal NIEGA la Apelación ejercida por la parte demandada por ser la misma EXTEMPORANEA.- Así se decide.- En cuanto a diligencia suscrita por la abogada LIBNA MOTA, Inpreabogado Nº 43.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por este Juzgado, en fecha 06/04/2009; el Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 524° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 892° ejusdem, decreta su Ejecución y se le concede a la parte actora un lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO contados a partir de la presente fecha, para que la misma efectúe el cumplimiento voluntario.-
LA JUEZ,


DRA INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

IPB/MA/lili.-Exp. N° AP31-V-08-1531.-