REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

EXP Nº AP31-V-2008-002318.-

PARTE DEMANDANTE: CONTE MAZIONE & ASOCIADOS ARRENDAMIENTOS, Inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04/10/2005, bajo el número 43, Tomo 01, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARCENIO ANTONIO DUQUE, NANCY MEDINA PADRONI, LUIS OROPEZA VISVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.105, 20.453, 79.695, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: E-MAX GROUP, C.A Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero de 2005, anotada bajo el número 39, del Tomo 12-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA DE HOMOLOGACION.-
-I-
Mediante libelo de demanda, recibido del régimen de distribución de causas, la parte actora, demandó a la empresa: E-MAX GROUP, C.A por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha 13 de Abril de 2007, anotado bajo el número 01, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por eso dependencia, sobre el siguiente inmueble: “Un inmueble constituido por un (1) local de Oficina distinguido con el No 18, ubicado en la planta número tres (3) del edificio denominado “CENTRO EMPRESARIAL ORINOCO”, situado en la calle 10-A, con calle 5 de la Urbanización La Urbina, en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda”.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 1133, 1134, 1159, 1160, 1167 del Código Civil y en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
El 2 de Octubre de 2008, el Tribunal admitió la demanda, fijándose para el SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación de la parte demandada, dentro de las horas de Despacho asignadas a este Tribunal para que la misma dé contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 20 de Abril de 2009 el abogado ARCENIO DUQUE en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desiste del procedimiento.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento realizado por la parte actora.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasa en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos narrados con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte actora ha desistido del procedimiento, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido el desistimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, en consecuencia, resulta obligatorio para ésta sentenciadora HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, encontrándose el mismo ajustado conforme a Derecho. Así se decide.-
-III-

DECISIÓN

Por loa razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en la presente causa, en fecha 20 de Abril de 2009, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada. Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTISEIS (26) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199º y 150º.-

LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/Ma/gabriel.-
EXP.Nº.AP31-V-2008-002318.-