REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Exp Nº AP31-V-2009-001087.
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A, sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A, inscrita en fecha 23 de Abril del 1.982, por ante el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No 64, Folios 269 al 313, Tomo III.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.39.098 y 39.164, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TIXOMARA DEL VALLE SALAS, de nacionalidad Venezolana, de estado civil divorciada, de profesión Licenciada en contaduría, domiciliada en la Ciudad de Guanta, Estado Anzoátegui y titular de la Cedula de Identidad N°V-4.496.830.-
SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACION).-

Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, mediante el cual la Parte Actora Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A demandó a la ciudadana TIXOMARA DEL VALLE SALAS, con motivo del Contrato de Venta con Reserva de Dominio Celebrado en fecha Dos (02) de Abril de 2008 y con fecha cierta del (15) de Mayo del mismo año 2008, archivado bajo el N° 10902, por la Notaria Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien vendió a crédito con reserva de dominio a la Ciudadana antes identificada quien así lo aceptó, llevada por ante la citada Institución financiera, adeudándole la demandada a la parte actora, la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.147.000,00), monto que debe por concepto de capital y los intereses retributivos y de mora, especificados en el libelo de demanda. En virtud de haberse agotado las gestiones tendientes al cobro resultando infructuosas, es por lo que procede a demandar mediante el presente proceso a la parte accionada.-

Fundamenta la presente acción en los artículos 1.159, 1.167, 1.269, y 1.354 del Código de Civil y 13, 14 y 21 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto dictado por el Tribunal en fecha 12/05/2009, se acordó la citación de la parte Demandada para que compareciera al Segundo (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, mas Cuatro (4) días que se le concedieron como término de distancia a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 19/05/2009, la parte actora desistió del procedimiento desistió del procedimiento con fundamento al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia planteada, en el Desistimiento realizado por la parte Accionante en fecha 19/05/2009.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa ésta Juzgadora que la parte Accionante ha interpuesto en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatoria para ésta Sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte Actora, en fecha 19 de Mayo del 2009, en los mismos términos expuestos.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTISEIS (26) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2009).- AÑOS: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/oscar.-
EXP. Nº AP31-V-2009-001087.-