REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000519
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el abogado ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.300, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EFIGENIA AGUILAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.3.054.077, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 29, Tomo 133, de fecha 04/05/2009, quien es apoderada de la ciudadana ZAHIE DEL VALLE ANKA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-6.106.075, según consta de instrumento poder emanado de la Oficina de Registro Publico del Municipio Los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de los Altos, anotado bajo el Nº. 18, Protocolo Tercero, Tomo 01, Segundo Trimestre, de fecha 10/05/2000. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento Nº: 1163, de fecha 30 de abril del año 1965, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, para ello alegan que en dicha Acta de Nacimiento, aparece que se asentó el nombre como “ZAHIAE DEL VALLE”, cuando lo correcto es “ZAHIE DEL VALLE”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “ZAHIAE DEL VALLE”, debe decir “ZAHIE DEL VALLE”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en el acta Nº: 1163, de fecha 30 de abril del año 1965, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Caracas, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “ZAHIAE DEL VALLE”, debe decir “ZAHIE DEL VALLE”;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de esta Ciudad de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JESUS ENRIQUE GOMES
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