REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000619
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la abogada CELIA JOSEFINA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.201, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SAMIL ENRIQUE ABUOKHAIR CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.027.598, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el número 64, Tomo 239, de fecha 04/11/2008, y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento Nº: 3723, tomo I, año 1959, de fecha 23 de Septiembre del año 1959, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, aparece que se asentó el apellido de su padre como “ABO KHAIN”, cuando lo correcto es “ABUO KHAIR”; así mismo el solicitante pretende mediante la presente petición, la rectificación del apellido de su madre, alegando que no se colocó en el acta de nacimiento, el apellido de casada, y como quiera que de la revisión de la referida acta, se desprende que al momento de la presentación del ciudadano SAMIL ENRIQUE ABUOKHAIR CALZADILLA, su progenitores no estaban unidos en matrimonio, por lo que mal pudiera retrotraerse los efectos del matrimonio contenidos en el primer aparte del artículo 137 del Código Civil, a hechos anteriores a este; en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal, negar la rectificación de la partida de nacimiento en este sentido; por lo que la corrección debe versar únicamente en : PRIMERO: donde dice “ABO KHAIN”, debe decir “ABUO KHAIR”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Acta de Nacimiento Nº: 3723, tomo I, año 1959, de fecha 23 de Septiembre del año 1959, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “ABO KHAIN”, debe decir “ABUO KHAIR. Así mismo, SE DECLARA SIN LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano SAMIL ENRIQUE ABUOKHAIR CALZADILLA, en relación al apellido de su madre, ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de esta Ciudad de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA.,
Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ
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