REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000746

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la abogada INGRID OSIO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.031, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.14.605.803, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira anotado bajo el número 16, Tomo 16, de fecha 30 de Enero de 2.009, y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento Nº: 1.751, de fecha 19 de Junio de 1.980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha Acta de Nacimiento, aparece que se asentó el nombre de la madre del solicitante como “MARIETA DEL SOCORRO MARIN OSPINA”, cuando lo correcto es “MARIELA DEL SOCORRO MARIN OSPINA”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “MARIETA DEL SOCORRO MARIN OSPINA”, debe decir “MARIELA DEL SOCORRO MARIN OSPINA”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en el acta del Acta de Nacimiento Nº: 1.751, de fecha 19 de Junio de 1.980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “MARIETA DEL SOCORRO MARIN OSPINA”, debe decir “MARIELA DEL SOCORRO MARIN OSPINA”;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital de esta Ciudad de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.