REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000739
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por los Abogados PIETRO MARNELLO MANNARINO BRUNI Y JOANNE BERENICE MARIN GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.872 y 128.116, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ARTURO LOSADA TRACTIÑO Y ANA GISELA TORRES BARRETO, titulares de la cédula de identidad Números 5.847.011 y 8.721.613, respectivamente, tal como se evidencia del poder otorgado ante la Notaría Publica Primera del Municipio Chacao Distrito Metropolitano, en fecha 20 de Abril de 2009, bajo el Nº 88, Tomo 60. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 164 Folio 164 y vto, de los Libros de Matrimonios llevado durante el año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia l Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha Acta de Matrimonio, aparece que se le identificó como “…ARTURO LOSADA TRACTIÑO…”, cuando lo correcto es “…ARTURO LOSADA TROITIÑO…”, y donde dice “….TRACTIÑO DE LOZADA”……, lo correcto es “….TROITIÑO DE LOSADA…” por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “… ARTURO LOSADA TRACTIÑO …”, debe decir “…ARTURO LOSADA TROITIÑO …”. SEGUNDO: y donde dice “….TRACTIÑO DE LOZADA”……, lo correcto es “….TROITIÑO DE LOSADA ; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, Nº 164 Folio 164 y vto, de los Libros de Matrimonios llevado durante el año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital , en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “… ARTURO LOSADA TRACTIÑO …”, debe decir “…ARTURO LOSADA TROITIÑO …”. SEGUNDO: y donde dice “….TRACTIÑO DE LOZADA”……, lo correcto es “….TROITIÑO DE LOSADA ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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