REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2008-002395
PARTE ACTORA:
ZAIDA ADELINA COELHO PALMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 12.114.619.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
NANCY HURTADO DE RODRGIUEZ y ORLANDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.425 y 29.490, respectivamente
PARTE DEMANDADA:
NORMA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.54.638.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: DESALOJO
Se inició el presente Juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de Octubre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), por la ciudadana ZAIDA ADELINA COELHO PALMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 12.114.619, asistida por la abogada NANCY HURTADO DE RODRGIUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.425, contra la ciudadana NORMA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.54.638., por el desalojo del inmueble dado en arrendamiento, según contrato privado suscrito entre su padre, ciudadano que en vida respondiera al nombre ADELINO COELHO, y la demandada, ciudadana NORMA RAMOS, y que entró en vigencia a partir del día 27 de Febrero de 2.004, y que tiene por objeto el arriendo de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 8-A, que forma parte del Edificio “FATIMA”, ubicado en el sector Vista Hermosa, Situado en la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando la necesidad de ocupar el inmueble, por estar viviendo en estado de hacinamiento en la casa de sus suegros, la cual tiene tres (3) habitaciones y donde habitan nueve (9) personas; fundamentando su acción en el artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Noviembre de 2.008, se admitió la demanda por el procedimiento breve, emplazándose a la demanda a dar contestación al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m.
En fecha 09 de Diciembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el abogado ORLANDO RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.490, y estampó diligencia dejando constancia de haber entregado los emolumentos necesarios al alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de Diciembre de 2.008, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 03 de Julio de 2008, se ordenó entregar a la parte actora la compulsa de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano GRESJOVER PLANAS, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en fecha 05 de Marzo de 2.009, al domicilio de la parte demandada, ubicado en el piso 1, apartamento 8-A, del Edificio “Fátima”, ubicado en el sector Vista Hermosa, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y haber impuesto de su misión a la ciudadana NORMA RAMOS, quién luego de haberle entregado la compulsa con su respectiva orden de comparecencia, se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 12 de Marzo de 2.009, se libró boleta de notificación a la ciudadana NORMA RAMOS, parte demandada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Mayo de 2.009, compareció por ante este Tribunal, la abogada JESSIKA ARCIA PEREZ, Secretaria Titular de este Despacho, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en esa misma fecha, al piso 1 apartamento 8-A del Edificio Fátima ubicado en el Sector Vista Hermosa Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital y le hice entrega a la ciudadana NORMA RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 9.454.638, boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo el día 11 de Mayo de 2009, la oportunidad legal, para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda, la ciudadana NORMA RAMOS, parte demandada en el presente juicio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Así mismo durante el lapso probatorio sólo la parte actora hizo uso de este derecho, compareciendo en fecha en fecha 15 de Mayo de 2.009, los abogados NANCY HURTADO DE RODRGIUEZ y ORLANDO RODRIGUEZ, apoderados judiciales de la parte actora, consignando escrito de promoción en el cual promovieron además de el mérito favorable de los autos, las partidas de nacimiento de los menores hijos de su poderdante; inspección Judicial en el inmueble donde habita su poderdante junto a su familia y testimoniales de los ciudadanos ELIANA JASMIN ISTURZ LEON, MARIA CERSENCIA FLORES DE SANZ, MILENA ISABEL SOLANO TERAN Y YEIDY ALEXANDRA CANCICNO RODRIGUEZ.
En fecha 18 de Mayo de 2.009, este Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas documentales, de inspección judicial y testimoniales promovidas por los apoderados judiciales de la parte actora en los capítulos III IV y V; y negando la admisión del mérito favorable de los autos promovidos en los capítulos I y II de sus escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21de Mayo de 2.009, oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar el acto de la testimonial de la ciudadana MARIA CRESENCIA FLORES DE SANZ, se anunció dicho acto en la forma de Ley, compareciendo la mencionada ciudadana, quien estando debidamente juramentada rindió declaración testimonial, dejándose constancia que estuvieron presentes en este acto, los abogados NANCY HURTADO DE RODRGIUEZ y ORLANDO RODRIGUEZ, apoderados judiciales de la parte actora, promovente de la prueba; no así la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 22 de mayo de 2.009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para practicar la inspección Judicial promovida por la representación Judicial de la parte actora, se suspendió dicho acto por cuanto no se hizo presente el apoyo policial solicitado, todo ello con el fin garantizar el derecho a la vida consagrado en el artículo 43 del la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y de salvaguardar la seguridad de las partes y de los funcionarios adscritos a este Despacho.
En fecha 25 de Mayo de 2.009, oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar el acto de la testimonial de la ciudadana MILENA ISABEL SOLANO TERAN, se anunció dicho acto en la forma de Ley, compareciendo la mencionada ciudadana, quien estando debidamente juramentada rindió declaración testimonial, dejándose constancia que estuvo presente en este acto, la abogada NANCY HURTADO DE RODRGIUEZ, apoderada judicial de la parte actora, promovente de la prueba; no así la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 25 de Mayo de 2.009, oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar el acto de la testimonial de la ciudadana YEIDY ALEXANDRA CANCICNO RODRIGUEZ, se anunció dicho acto en la forma de Ley, compareciendo la mencionada ciudadana, quien estando debidamente juramentada rindió declaración testimonial, dejándose constancia que estuvo presente en este acto, la abogada NANCY HURTADO DE RODRGIUEZ, apoderada judicial de la parte actora, promovente de la prueba; no así la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Estando la presente causa en estado de ser sentenciada, el Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
El presente proceso, se tramita mediante el procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que la contestación de la demanda debe efectuarse al segundo día de despacho siguiente al que conste en autos la citación del demandado. En el presente juicio, la demandada, fue citada el día 7 de Mayo de 2009, por lo que debió contestar la demanda, el día 11 de Mayo de 2009, no compareció por sí ni por medio de apoderado, por lo que se ha configurado el primero de los requisitos concomitantes contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la confesión ficta. Así se establece.
Como quiera que la parte demandada, no contestó la demanda, su contumacia, tiene por efecto, la inversión de la carga de la prueba, es decir, que la demandada tiene la carga de demostrar algo que le favorezca, toda vez que los hechos alegados en el libelo han quedado reconocidos en virtud de la falta de contestación a la demanda, durante el lapso probatorio, la parte demandada, no hizo uno de su derecho a promover pruebas, por lo que se ha configurado el segundo de los requisitos contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la confesión ficta, por no haber probado la demandada nada que le favorezca.
La pretensión deducida en el presente proceso es el desalojo por necesidad del inmueble, de conformidad con el literal b) del artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, fundamentando la accionante su pretensión en que la demandada ocupa el inmueble de su propiedad en calidad de arrendataria, por haber suscrito un contrato de arrendamiento con el padre de la demandante, hoy difunto, y alegando además que la actora y propietaria del inmueble arrendado, se encuentra viviendo en casa de la familia del cónyuge donde hay tres habitaciones y viven nueve personas, por lo que están hacinados y que en varias oportunidades le ha solicitado a la ciudadana arrendataria que desaloje el inmueble sin obtener respuesta alguna; produjo la demandante título supletorio de propiedad sobre el inmueble cuyo desalojo demanda, además de copia del contrato de arrendamiento; y durante el lapso probatorio promovió y evacuó las testimoniales de MARIA CRECENCIA FLORES DE SANZ, MILENA ISABEL SOLANO TERAN y YAIDA ALEXANDRA CANCINO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, quienes fueron contestes al responder que la actora y su esposo y dos hijos menores viven en la casa de los padres el esposo, que en dicha vivienda hay tres habitaciones y un baño y viven once personas, y que viven los cuatro en un cuarto donde tienen todos sus enseres, se aprecian por merecer credibilidad y ser contestes y hacen a criterio de quien aquí suscribe plena prueba de que la actora vive en estado de hacinamiento y tiene un inmueble de su propiedad alquilado a la demandada. ASI SE ESTABLECE.
Tratándose de una pretensión ajustada a derecho y amparada por el ordenamiento jurídico, y constando además plenamente los hechos alegados, se configura claramente el tercer requisito concomitante para que opere la CONFESIÓN FICTA. Así se decide.
Por fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA; y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la demanda por desalojo instaurada por la ciudadana ZAIDA ADELINA COELHO PALMERO contra la ciudadana NORMA RAMOS, con fundamento en el litera b del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a entregar a la actora el inmueble constituido por el apartamento 8-A, ubicado en el Piso 1, del Edificio Fátima, ubicado en el Barrio Los Paraparos, Sector Vista Hermosa, Parroquia La Vega, Municipio Libertados del Distrito Capital. Se concede a la demandada un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la sentencia definitivamente firme para entregar el inmueble.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199º y 150º
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
LA JUEZ;
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA;
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las Dos y veinte de la tarde (2:20 p.m)
LA SECRETARIA;
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ
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