REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-M-2008-000283

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Desastrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nº56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, anotada bajo el Nº 5, Tomo 146-A segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La representación está a cargo de los Abogados SONIA TERAN, SANDRA ORELLANA, ELVIA PEÑA, VICENTE DELGADO XIOMARA PEREZ,THAMARA VILORIA, JHON GREITH CORREA, JAVIER VEGA, JOSE MARIA ARANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PELMI C.A., domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas e inscrita por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 1 de Septiembre de 1994, bajo el Nº84, folio 8 al 11, Tomo II-A, siendo su última modificación aquella inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de Abril de 2001, anotado bajo el Nº76, Tomo A-2, en la persona de su Director Ciudadano MIGUEL RAMON SANDOVAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Número 8.354.897, y éste último en forma personal en su carácter de fiador.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 23 de Mayo de 2008, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 16 de Junio de 2008, por los trámites del procedimiento oral.

En fecha 19 de Junio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas de citación, siendo acordado mediante auto de fecha 27 de Junio de 2008.

En fecha 3 de Julio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, diligenció recibiendo oficio Número 232, a fin de gestionar la citación de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 30 de Abril de 2009, compareció el Abogado VICENTE DELGADO, y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.

De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 30 de Abril de 2009, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se Suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2008, particípese lo conducente al Registrador correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198 y 149.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.