REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000462

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Abogada NATACHA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.555, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARCO ANTONIO DAVIS, titular de la cédula de identidad Número 6.367.795, tal como se evidencia del poder otorgado ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de Marzo de 2009, bajo el. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a Insertar en la Partida de Nacimiento Nº: 1.745, folio 374 del año 1965, por ante el Registro Principal del Distrito Capital, para ello se evidencia la voluntad del ciudadano MARCO ANTONIO DAVIS, de llevar el segundo apellido de su madre el cual es ARCHER, según consta de la copia de la cédula de identidad y copia certificada de sentencia emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Julio de 1982. Asimismo el artículo 238 del Código Civil establece: “Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo” (negrillas del Tribunal); y de una revisión de los recaudos consignados y de la manifestación del solicitante y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº: 1.175, folio 374, del año 1.965, inserta en el Registro Público del Distrito Capital, , en los siguientes términos: PRIMERO: la inserción del segundo apellido de la presentante donde dice ; “…ARCELIA DAVIS …”, debe decir “…ARCELIA DAVIS ARCHER …”;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.