REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000689
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 15 de Mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos OLGA SORAYA AZÁN OTERO y JOSE RAFAEL NUÑEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.402.092 y 6.200.429, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTULIO MOYA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.562, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos OLGA SORAYA AZÁN OTERO y JOSE RAFAEL NUÑEZ VARGAS, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

El ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ VARGAS, cede y adjudica en plena propiedad a la ciudadana OLGA SORAYA AZAN OTERO, el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 52, situado en la planta quinto piso del edificio denominado Residencias Guaraima, ubicado en la Avenida Los Jardines N° 5, de la Urbanización La Florida, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, con Código de Catastro N° 05-18-06-04-0-05-52. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (84,50mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con la Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con las escaleras generales del Edificio, hall de ascensores, foso de ascensores, patio interno de la fachada norte y con el apartamento N° 51; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento designado con el N° 2, ubicado en la planta baja del edificio. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de seis con sesenta y seis centésimas por ciento (6,66%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. El título de propiedad del referido apartamento se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de abril de 2005, bajo el N° 34, tomo 8, protocolo 1°. El valor referencial de este inmueble es por la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 110.000,00), y la ciudadana OLGA SORAYA AZAN OTERO, entrega al ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ, en calidad de contraprestación por la cesión y adjudicación del inmueble, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,00).-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, teniendo la referida partición la misma fuerza de la cosa juzgada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Anabel Gonzalez Gonzalez.-
La Secretaria,

Abg. Arlene Padilla Reyes.-

En esta misma fecha 20 de Mayo de 2009, siendo las 2:52 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Arlene Padilla Reyes.-

EXP. Nº AP31-F-2009-000689
AGG/AP/Argenis.-