REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000707

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YELITZA ELENA HURTADO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.276.381, debidamente asistida por la abogada NANCY MAWAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.882, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 22, folio 22 vto., de fecha 19 de Enero de 1.977, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre de su madre como MARIA LEZAMA DE HURTADO, siendo lo correcto MARIA LEDEZMA DE HURTADO.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan; copia de la cédula de identidad de la madre, copia del Acta de defunción de su madre y copia certificada de su partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 22, folio 22 vto., de fecha 19 de Enero de 1.977, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: MARIA “LEZAMA” DE HURTADO, debe decir: MARIA “LEDEZMA” DE HURTADO quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LISBETH VELASQUEZ
AGG/LV/Argenis.-