REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: AP31-M-2009-000055

PARTE ACTORA: Entidad Financiera MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (3) de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, con modificación de su denominación social, de Banco Mercantil C.A (Banco Universal), a Mercantil C.A, Banco Universal, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 39.098 y 39.164, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCTORA ROYALVEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de julio de 1999, bajo el N° 73, Tomo 327-A y al ciudadano ANDRES DE MAJO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.667.774..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICENTE M. SISO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.457.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Homologación a la Transacción).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos Gerardo Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 39.098 y 39.164, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad Financiera MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (3) de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, con modificación de su denominación social, de Banco Mercantil C.A (Banco Universal), a Mercantil C.A, Banco Universal, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA ROYALVEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de julio de 1999, bajo el N° 73, Tomo 327-A y al ciudadano ANDRES DE MAJO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.667.774, por Cobro de Bolívares.

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que su mandante es acreedora de la sociedad mercantil Constructora Royalven C.A, ya identificada, por haberse emitido un pagaré, en fecha 7 de febrero de 2007, distinguido con el N° 27109781, otorgándole a la emitente representada por su Director ciudadano Andrés de Majo, titular de la cédula de identidad N° 3.667.774, la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000) (Bs, F. 150.000), que el representante de la demandada declaró haber recibido en calidad de préstamo a interés, señalando deber y que pagaría, sin aviso y sin protesto el día 8 de mayo de 2007.
Aduciendo el actor que la cantidad dada en calidad de préstamo a interés devengaría hasta el vencimiento del pagaré, intereses retributivos calculados a la tasa fija del 23 % anual, y serían pagados por la emitente por periodos anticipados de tiempo que durara la misma, y que la tasa de interés aplicable, sería la que resultara de sumar a la tasa fija antes indicada, un 3% anual.
Esgrimiendo la representación judicial de la parte actora, que el ciudadano Andrés de Majo, ya identificado, a titulo personal se constituyó en avalista por cuenta de la emitente a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas, arguyendo que el pagaré in comento se encuentra de plazo vencido, y perfectamente exigible para su pago total toda vez que su fecha de vencimiento fue el día 8 de mayo de 2007, y en virtud de que varias oportunidades han realizado las gestiones pertinentes para obtener el pago del pagaré y sus intereses procedió a demandar a la empresa CONSTRUCTORA ROYALVEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de julio de 1999, bajo el N° 73, Tomo 327-A y al ciudadano ANDRES DE MAJO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.667.774, en su carácter de avalista, para que conviniera o a ello fuera condenada por el Tribunal en:
Primero: En pagar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 53.000) por concepto de saldo del capital del pagaré N° 27109781.
Segundo: En pagar la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES (BS. 7.313,00) correspondientes al monto generado por concepto de intereses sobre el saldo de capital adeudado del pagaré descrito y marcado “B” más la mora generada, la cual quedo establecida en 3% adicionales a la tasa de interes pactada en el pagaré, tomando en consideración los bonos, tanto de capital como de intereses efectuados por la emitente los cuales estan discriminados en el libelo de demanda.
Tercero: Los intereses que se sigan causando sobre el saldo del capital adeudado de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 53.000) a partir del día 16 de enero de 2009, hasta la fecha del pago definitivo de la obligación asumida, y así mismo a titulo personal con el carácter de avalista, es decir; a la tasa de interés del 26% anual.
En fecha 23 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ROYALVEN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda en fecha 20 de Julio del año 1999, bajo el Nro. 73, Tomo 327-A, en la persona de su director ciudadano ANDRÉS DE MAJO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.667.774, y a éste último en su condición de avalista de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil Constructora ROYALVEN C.A., para que comparezca por ante la Sede de este Tribunal, ubicado en Centro Los Cortijos, Piso 3, Los Cortijos de Lourdes, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto que de contestación a la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesto en su contra por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.
Mediante auto complementario dictado en fecha 6 de febrero de 2009 al auto de admisión a la demanda, se aclaró el error material incurrido en cuanto al nombre del representante de la empresa demandada, y a su vez, codemandado en la misma, se señaló "ANDRES DE MOJO", cuando su verdadero nombre es "ANDRES DE MAJO", ordenándose librar compulsa de citación y aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 13 de febrero de 2009, previo requerimiento hecho por la parte actora se libró la compulsa a la parte demandada.
En fecha 25 de Febrero de 2009, Compareció el ciudadano Cesar Martínez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y estampó diligencia mediante la cual señaló la reserva de la compulsa de citación librada al ciudadano Andrés de majo, en su carácter de director de la sociedad mercantil Constructora Royalven C.A, a los fines de volver a trasladarse a la dirección suministrada por el actor para materializar la citación personal.
Igualmente en fecha 04 de marzo de 2009, compareció el ciudadano Cesar Martínez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó compulsas de citación sin firmar en virtud de haber sido imposible la citación personal de la demandada.
En fecha 22 de mayo de 2009, compareció el ciudadano GERARDO CASO SANTELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.098, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó convenimiento celebrado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2009, bajo el N° 59, Tomo 161, en donde el ciudadano Andrés de Majo, en su condición de Director Principal de la sociedad mercantil Constructora Royalven C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de Julio de 1999, N° 73, Tomo 327-A, y que por asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 31 de octubre de 2005, debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 23 de noviembre de 2005, bajo el N° 57, Tomo 1222 A, se le cambió su denominación social de “CONSTRUCTORA ROYALVEN C.A” a “CONSTRUCTORA TRIDECA C.A”, debidamente asistido por el abogado Vicente M. Siso García, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.457, por una parte y por la otra El Mercantil, C.A., Banco Universal, representada para dicho acto por su abogado y apoderado judicial Gerardo Caso Santelli, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.098, y con el fin de ponerle fin al juicio celebraron convenimiento, en el cual la demandada se dio por citada convalidando todas las actuaciones por ser serias y ciertas, conviniendo en la demanda, por ser totalmente cierto que su representada adeuda a al Mercantil C.A, Banco Universal las cantidades señaladas en el libelo de demanda, reconociendo que el monto total de la deuda por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 64.524,25) cantidad discriminada en el convenimiento celebrado entre las partes así como el plazo para la cancelación del monto adeudado, señalando el demandado que todos y cada uno de los pagos ofrecidos y a los que se obliga, los efectuará sin necesidad de cobro o requerimiento alguno y de manera oportuna en la oficina del apoderado judicial de la Institución Financiera Mercantil C.A, Banco Universal, abogado Gerardo Santelli, ya identificado. Quedando expresamente convenido que en caso de no efectuarse uno de cualesquiera de los pagos mensuales y consecutivos, se considerará a plazo vencido obligándose el accionado a pagar de manera inmediata tanto los montos adeudados para dicha oportunidad, como el monto adicional de los intereses a generarse a partir del 6 de mayo de 2009, hasta que tenga lugar el pago total de la mora a la tasa máxima que permita cobrar el Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo del estado autorizado para ello, en virtud de lo cual el Mercantil C.A, Banco Universal, a través de sus apoderados judiciales podrá solicitar el cumplimiento del convenimiento celebrado, a lo cual estando presente el apoderado judicial del acreedor abogado Gerardo Santelli, ya identificado y sin perjuicio de los derechos que le concede a su representada, las condiciones que rige el pagaré aceptó la propuesta de pago contenida y pautado en el convenimiento, señalando que con la suscripción del convenimiento se recibieron los pagos especificados al final del escrito in comento.
II
MOTIVACIÓN

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora estaba plenamente facultado para transigir, según instrumento poder que cursa a los folios del 6 al 8 del expediente, y la parte demandada al momento de celebrar el convenimiento aquí planteado estaba asistido de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.


III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 19/05/2009 por ante Notaría Cuarta del Municipio Chacao y que fuere presentada por ante este Tribunal en fecha 22/05/2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) día del mes de Mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA.

eli***