REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-001464

Visto el libelo de demanda, presentado por el abogado Rafael Alvaro Ramírez Pulido, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número 5.199.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.267, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales a la Empresa Mercantil GESTIONES TALLION VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil 1, del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2001, bajo N° 63, Tomo A-200; este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:
Alega el accionante a grosso modo en su libelo de demanda que en la Sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2008, del expediente AP21-L-2007-003137, dispone en su DECISIÓN la condena al pago de la cantidad de VEINTICUATROMIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 24.419,89)por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la decisión mas la cantidad que resulte del calculo que realice el perito designado al efecto por el Tribunal, …”se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio y ASI SE DECIDE.”… fin de la cita. Que se evidencia en el acta de embargo de fecha 20 de noviembre de 2008, el Juzgado procedió a embargar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIBARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.744,36), cantidad esta que comprende el monto condenado por la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2008, más la experticia de fecha 12 de mayo de 2008, declaró el Embargo de la cantidad mencionada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación. Que a fin de la cancelación de las actuaciones que detallo en el presente escrito procedo a demandar a la empresa mercantil GESTIONES TALLION DE VENEZUELA C.A., por actuaciones en el expediente AP21-L-2007-003137, lo cual asciende a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 10.723,08) equivalente al 30% de la cantidad condenada a pagar TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIBARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.744,36).
Ahora bien, de la revisión del escrito libelar se pudo constatar que el actor solo se limitó a señalar las cantidades adeudadas, y este ha debido consignar los documento de donde se deriva inmediatamente el derecho deducido, a los fines de comprobar las afirmaciones en que basa su pretensión, a saber el instrumento fundamental de la demanda, tal y como lo prevé el Artículo 340, en su Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar (…)
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

En tal sentido, de la norma antes transcrita se evidencia que la parte actora deberá acompañar a su demanda los documentos de los que se deriva el derecho deducido; lo que no ocurrió en la causa, pues la parte actora no acompañó al escrito libelar los documentos fundamentales de la pretensión, se evidencia entonces la inexistencia del derecho deducido por violación de lo dispuesto en el Artículo 340, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para éste Juzgado declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la presente demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO en contra de la empresa mercantil GESTIONES TALLION VENEZUELA, C.A. Así se Decide.
LA JUEZ,

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ARLENE PADILLA REYES