REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000854
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano LUIS PATRICIO HEVIA OPAZO, venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.814.947, siendo antes de su naturalización de nacionalidad Chilena con cédula de identidad de la Republica de Venezuela N° E-81.662.334, debidamente asistido por el abogado PASQUALE OSWALDO CHIARINI RENNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.172, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio El Hatillo del Distrito Sucre, bajo el N° 321, de fecha 19 de Diciembre de 1.986, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el número de cédula como E-81.662.332, siendo lo correcto E-81.662.334.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio emitida por la Registradora Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda; copia de su cédula de identidad de Extranjero y de Venezolano naturalizado y copia de la Gaceta Oficial N° 4.630 de fecha 10/09/1993, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 321, de fecha 19 de Diciembre de 1.986, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: E-81.662.33“2”, debe decir: E-81.662.33“4” quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Registradora Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/Argenis.-
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