REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000405

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana GISELA MARIA FONSECA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.746.966, debidamente asistida por la abogada MAURA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.599, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonio del Juzgado Tercero de Parroquia de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 055, folio 64 vto., de fecha 21 de Octubre de 1995, alegando que en dicha acta se asentó el nombre de su padre como “FRANCISCO J. RODRÍGUEZ”, siendo lo correcto “FRANCISCO JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copia de su cédula de identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio Nº 055, inserta al folio 64 y vto., de fecha 21 de Octubre de 1995, la cual corre inserta en los libros de Matrimonio del extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, donde dice: “FRANCISCO J. RODRÍGUEZ”, debe decir: “FRANCISCO JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, se ordena estampar la respectiva nota marginal en dicha acta de matrimonio, toda vez que los Libros llevados por el Juzgado Tercer de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ahora pertenecen a este Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de conformidad lo establecido en el artículo 774 del CPC.
. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
Mariana***