REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-M-2008-000373
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 28/06/2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos OSWALDO COROMOTO VAAMONDE BELLO, FERNANDO GRISANTI BELANDRIA, OSANNA TARFANDA NAFFAH CASCELLA, ANDREINA COROMOTO PARADA BRICEÑO y LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 26.240, 42.990, 85.216, 67.131 y 64.531, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LORENZO SCAFURO BIRRIEL y MORLANIA CECILIA LASSERES MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.090.666 y 10.892.358, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por los ciudadanos ANDREINA PARADA BRICEÑO y OSANA NAFFAH CASCELLA, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 67.131 y 85.216, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 28/06/2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto, mediante la cual instauraron demanda por Cobro de Bolívares en contra de los ciudadanos LORENZO SCAFURO BIRRIEL, en su carácter de deudor principal y MORLANIA CECILIA LASSERES MEDINA, en su condición de fiadora solidaria, antes identificados.

Alegó la parte actora entre otras cosas en su escrito libelar lo siguiente:

Que consta de documento de privado, de fecha 21 de junio de 2006, que su poderdante concedió al ciudadano LORENZO SCAFURO BIRRIEL, ya identificado, un préstamo a interés, por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) (Bs. F. 50.000,00) para ser pagado en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir del de la fecha de liquidación. Comprometiéndose la prestataria a devolver la cantidad recibida en calidad de préstamo mediante el pago de 36 cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto de cada una de las cuotas dependería de la variabilidad de la tasa de los intereses compensatorios mensuales. Igualmente, se estipuló que al vencimiento de dicho periodo o en caso de retardo en el cumplimiento o de incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones asumidas, la prestataria perdería el beneficio de la tasa de interés fija del 24,50% anual, en consecuencia, el referido préstamo quedaría subordinado al régimen de interés anual variable. En ese sentido la tasa de interés compensatoria aplicable automáticamente al saldo deudor del capital del préstamo sería la máxima activa que determinara su mandante. En caso de mora se estableció que la prestataria pagaría una tasa del 3% anual, adicional a la tasa de interés activa anteriormente indicada.

Esgrimiendo el actor, que para garantizar el reembolso por parte del deudor, LORENZO SCAFURO BIRRIEL, supra identificada, del capital dado en el referido préstamo, así como el pago de los intereses compensatorios y moratorios; morlandia cecilia laceres medina, se constituyó a titulo personal fiadora solidaria y principal pagadora, renunciando en forma expresa al beneficio de exclusión establecido en los artículos 1.812, 1.819 y 1.836 del Código Civil. Así mismo alegó, que el prestatario dejó de cumplir con su obligación, a partir del día 21 de julio de 2007, fecha de vencimiento de la primera cuota mensual y consecutiva dejada de pagar por el prestatario, fundamentando su demanda en los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.804, 1.805, 1.806, 1.813 y 1.830 eiusdem, motivo por el cual procedió a demandar de forma solidaria al ciudadano LORENZO SCAFURO BIRRIEL, y a la ciudadana MORLANIA CECILIA LASSERES MEDINA, para que paguen o a ello sean condenado por el Tribunal en lo siguiente:

1) En pagar la suma de Bs. F. 37.175,55 por concepto de saldo del préstamo
2) En cancelar la cantidad de Bs. F. 9.487,51 por concepto de intereses desde el 21/06/2007 hasta 30/06/2008, y los que sigan causando hasta la fecha efectiva del pago definitivo.
3) En pagar la cantidad de Bs. F. 1.068,80, por concepto de intereses de mora desde el 21/06/2007 hasta 30/06/2008, y los que sigan causando hasta la fecha efectiva del pago definitivo.

Por auto de fecha 03 de Julio de 2008, se admitió la demanda por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos LORENZO SCAFURO BIRRIEL, en su carácter de deudor principal y MORLANIA CECILIA LASSERES MEDINA, en su condición de fiadora solidaria, para que comparezcan por ante la Sede de este Tribunal, ubicado en Centro Los Cortijos, Piso 3, Los Cortijos de Lourdes, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a objeto que den contestación a la demanda por Cobro de Bolívares derivado de préstamo a interés interpuesta en su contra por la Entidad Financiera Banesco, Banco Universal. Librándose la respectiva compulsa en fecha 25 de Julio de 2008.

En fecha 4 de Mayo de 2009, compareció la abogada OSANNA NAFFAH CASCELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 85.216, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, asimismo solicitó la devolución del original documento de préstamo.
II
MOTIVA

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la contestación de la demanda, por lo que no es necesario su consentimiento, por otro lado, la abogada OSANNA NAFFAH CASCELA quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, consignó instrumento-autorización al presente expediente, donde le facultan expresamente para desistir en nombre de su representada.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 04/05/2009 y se declara consumado el acto. Asimismo, se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa certificación en autos por parte de la secretaria, una vez la representación judicial de la parte actora consigne las copias simples requeridas para la devolución.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Seis (06) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA


ARLENE PADILLA

En la misma fecha, siendo las 11:44 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ARLENE PADILLA
AGG/AP/Argenis.-