REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000158
Por recibida la presente Solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos JUAN VICENTE BALLESTEROS CONTRERAS e INGRID EGLE ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.717.188 y V-6.437.009, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Neyla Ysturdes Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 78.976, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2.009, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad o no observa:
De una revisión exhaustiva del escrito presentado en fecha 21 de abril de 2.009, se pudo constatar que la parte solicitante no consignó a los autos documento alguno donde se evidencie la unión matrimonial que declara existir, ni las partidas de nacimientos a las que alude en el escrito de solicitud, razón por la cual resulta forzoso para éste Tribunal negar la admisión de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem. Así se decide.
Es por todo lo anterior que este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley INADMITE la solicitud de Divorcio del artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
|