REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001326

Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano ÁNGEL GREGORIO HERRERA GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-E-81.440.327, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Portalino Rivas García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.229, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad o no observa:
De una revisión exhaustiva del escrito presentado en fecha 29 de abril de 2.009, se pudo constatar que la parte solicitante no consignó a los autos documento alguno donde se evidencie que se le haya hecho la traslación del bien mueble cuyo titulo supletorio solicita se evacue, más cuando dice no poseer título alguno que lo acredite como titular de ese derecho, y estando ausente otros datos que permitan, que el ciudadano Ángel Gregorio Herrera Gómez, antes identificado, pueda identificar certeramente el bien mueble objeto pretendido, a través de la evacuación del titulo supletorio presentado por ante este Órgano Jurisdiccional razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión del mismo. Así se decide.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ANGEL GREGORIO HERRERA GÓMEZ, ya identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero