REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001425

Vista la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la abogada Maryuri Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.286, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LAURA MARINA MARTÍNEZ DE ROMERO, JAIME GUSTAVO MARTÍNEZ BEJARANO, JORGUE ALVARO MARTÍNEZ BEJARANO, DORA LEONOR MARTÍNEZ DE CARDENALES, HÉCTOR HORACIO MARTÍNEZ BEJARANO y CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ BEJARANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, Colombia, e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. 20.582.438 de Gacheta, 17.064.621 de Bogotá, 17.085.726 de Bogotá, 21.030.070 de Ubalá, 17.185.595 de Bogotá y 17.197.775 de Bogotá, respectivamente, presuntos causahabientes del ciudadano MARIO HUMBERTO MARTÍNEZ BEJARANO, hermano de los solicitantes, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° E-81.352.301, fallecido ab-intestato en Colombia Cundinamarca Sopo, en fecha 05 de Mayo de 2.008, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la solicitud formulada observa:
Revisado como ha sido el escrito de solicitud así como los recaudos anexos al mismo, este Juzgado pudo constatar que la representación judicial de la parte solicitante, no consignó a las actas del expediente documentos que demuestren el fallecimiento del ciudadano MARIO HUMBERTO MARTÍNEZ BEJARANO, antes identificado, pues sólo se limitó a consignar el documento poder que acredita su representación, debidamente presentado por ante la Notaría Trece del Circulo de Bogotá D.C., de la República de Colombia, en fecha 29 de Octubre de 2.008, debidamente Apostillado por la Convención de La Haya, en fecha 11 de Junio de 2.008. En consecuencia, este Juzgado visto que no existen en las actas del expediente documentales demostrativas de lo alegado en la referida solicitud, es por lo que declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de Declaratoria de Único y Universal Herederos presentada por la abogada Maryuri Meza, en su carácter de apoderada de los ciudadanos LAURA MARINA MARTÍNEZ DE ROMERO, JAIME GUSTAVO MARTÍNEZ BEJARANO, JORGUE ALVARO MARTÍNEZ BEJARANO, DORA LEONOR MARTÍNEZ DE CARDENALES, HÉCTOR HORACIO MARTÍNEZ BEJARANO y CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ BEJARANO, ya identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo las DOS Y CUARENTA DE LA TARDE (02:40 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero