REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-001244
SOLICITANTE: La ciudadana: MARTA MARIA FUZIO DE BAGALONI, titular del Pasaporte Americano Nº 045025578, representada por su Apoderado judicial Dr. LUIS ENRIQUE LOPEZ BRICEÑO, Inpreabogado Nº 122.474.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Vista la solicitud de inspección judicial extra-litem formulada por el Abogado LUIS ENRIQUE LOPEZ BRICEÑO, Inpreabogado Nº 122.474, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, ciudadana MARTA MARIA FUZIO DE BAGALONI, titular del Pasaporte Americano Nº 045025578, mediante el cual pide al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Edificio Táchira, piso 5, apartamento Nº 17, de la Avenida Sanz de la Urbanización El Márquez, a los fines de que deje constancia de los siguientes particulares:

“…1º) En que condiciones están habitando el inmueble.
2º) Quien coloco a los ocupantes en posesión del inmueble.
3º) Si existe algún contrato legal que justifique la condición en que habitan el inmueble.
4º) Otras preguntas que me reservo al efecto…”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la inspección judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la inspección judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente inspección judicial, se solicita que se deje constancia en primer lugar, “en que condiciones están habitando el inmueble”, para lo cual previamente se debe dejar constancia de quines habitan el inmueble, no siendo la inspección judicial el medio idóneo para determinar que personas habitan un inmueble, toda vez, que lo que puede hacer el Juez, a través de una inspección judicial extra-litem, es dejar constancia de las personas que observa para el momento de la inspección que están dentro del inmueble, por otra parte, se solicita al Tribunal, que deja constancia de lo siguiente: “…Quien coloco a los ocupantes en posesión del inmueble, y si existe algún contrato legal que justifique la condición en que habitan el inmueble…”, particulares estos, que esta formulados en forma de preguntas de un interrogatorio, los cuales se pueden evacuar a través de un justificativo de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, por todo lo antes expuesto, el Tribunal niega la admisión de la presente inspección judicial y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de Mayo de 2009. Años 198° y 150.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LORELIS SANCHEZ,
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. EDUARDO GUTIERREZ

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp. AP31-S-2009-001244