REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-000347


SOLICITANTE (S): Ciudadana PAULA SPINIELLO DE SUMARKHO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.148, asistida por la Abogada JOSIL BEATRIZ GARCIA BENITEZ, I.P.S.A Nº 117.209, y PRAJIT SUMARKHO, domiciliado en Indonesia, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.024.322, representado por su Apoderada Judicial, Abogada JOSIL BEATRIZ GARCIA BENITEZ, I.P.S.A Nº. 117.209

MOTIVO: DIVORCIO


I
Acude a esta Instancia la ciudadana PAULA SPINIELLO DE SUMARKHO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.148, asistida por la Abogada JOSIL BEATRIZ GARCIA BENITEZ, y esta última en su carácter de Apoderada de PRAJIT SUMARKHO, domiciliado en Indonesia, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.024.322, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 17/01/1987, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 15 la cual quedó inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.987.

Que su domicilio conyugal lo establecieron en la calle C-K, Residencias Almudena, Apartamento 54, Urbanización Santa Rosa de Lima.

Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: ERNESTO y ERIK, ambos mayores de edad para esta fecha.

Que desde el mes de Mayo del año 2001, por diferencias de caracteres, la vida en común de ambos cónyuges se encuentra suspendida, sin posibilidad de reconciliación, generando así la irrevocable decisión de extinguir el vínculo matrimonial.

Solicitan a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando el divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, se constata de los recaudos anexos al escrito de solicitud, lo siguiente:

• Se observa original de instrumento Poder Especial, en tres folios útiles debidamente certificado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Indonesia, bajo el Nº 4, Folio 17, Protocolo Único, Tomo 1º del Libro de Registro de Poderes, Protestos y Otros que lleva la citada Embajada, durante el año 2009 otorgado por el ciudadano PRAJIT SUMARKHO, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.024.322, a las Profesionales del Derecho, Abogadas JOSIL GARCIA e ISABEL MALAVE RISSO, I.P.S.A Nros: 117.209 y 13.104, respectivamente.
• Se observa copia certificada del Acta de Matrimonio en cuatro folios útiles que consigno junto a su escrito de solicitud, que corre inserta bajo el Nº 15 de los Libros de Matrimonio de fecha 17/01/1987, en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, de los ciudadanos PRASIT SUMARKHO y PAULA SPINIELLO DURAN.
• En dos folios útiles copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ERNESTO y ERIK SUMARKHO SPINIELLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, Actas Nros 641 y 1348, Tomos Nros 2 y 3, Años 1.990 y 1.991, respectivamente.
• En tres folios útiles copias fotostáticas de cédulas de identidad a nombre de SPINIELLO DE SUMARKHO PAULA y PRAJIT SUMARKHO, así como Pasaporte Nº A 078252 a nombre de PRAJIT SUMARKHO.

Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende le sea declarado el divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se extrae del Acta de Matrimonio que corre inserta a los autos a los folios 7, 8, 9 y 10, que el nombre de uno de los cónyuges allí referido PRASIT SUMARKHO no concuerda con lo descrito en el escrito de solicitud, ni con el Instrumento Poder, que corre inserto a los folios 04, 05, 06, ni con las Paridas de Nacimientos, que corren insertas a los folios 11 y 12, ni con las copias de la cédula de identidad y pasaporte, que corren insertas a los folios 14 y 15, en donde se describe a una persona identificada como: PRAJIT SUMARKHO, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de Divorcio, por lo que se niega su admisión, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (12) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ

En esta fecha, siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ



AP31-F-2009-000347
LS/Ejg/br