REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-001279
SOLICITANTE: FORTUNA COHEN BITCHATCHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.81 1.745, asistida por la Dra. SULMA ALVARADO ELMOR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el lnpreabogado bajo el Nº 11.804 y titular de la cédula de identidad Nº V-2.91 1.283.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se recibió por ante este Tribunal la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual, la solicitante expuso y solicito lo siguiente:

“…En fecha 18 de abril de 2007, falleció ab-intestato en esta ciudad de Caracas, mi madre LEA BITCHATCHI DE COHEN, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.109.609, dejando como únicos y universales herederos a sus tres (3) hijos: NISSIM MOISES COHEN BITCHATCHI, PERLA COHEN BITCHATCHI y FORTUNA COHEN BITCHATCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.155.500, V-3.811.811 y V-3.811.745 respectivamente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito de usted que previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, para que rindan declaración sobre los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación y asi asimismo conocen a mis hermanos NISSIM MOISES COHEN BITCHATCHI y PERLA COHEN BITCHATCHI.
SEGUNDO: Si también es cierto y les consta que todos los arriba mencionados, somos hijos de la difunta LEA BITCHATCHI DE COHEN.
TERCERO: Si por ese conocimiento que de nosotros tienen, pueden declarar que somos los únicos y universales herederos de LEA BITCHATCHI DE COHEN…”

En tal sentido, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal, que en el acta de defunción de la causante LEA BITCHATCHI DE COHEN, quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad Nº 6.109.609, la cual corre inserta al folio 7, se lee textualmente:

“…ACTA 508.-VIRGILIO JOSE JIMENEZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, hago constar que hoy: VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE, compareció ante este Despacho: JOEL PEREZ, C.I: 5.591.044, de cuarenta y nueve años de edad, Oficinista, domiciliado (a) en: Esta Parroquia, y expuso: que el día: DIEZ Y OCHO DE LOS CORRIENTES, a las seis y treinta post-meridiem, en Su Domicilio, Situado en: Avenida San MARTIN, Edificio Centro Caracas, Torre B-12, N° 81 de esta jurisdicción falleció: LEA BITCHATCHI de COHEN, C.I: 6.109.609, tenia: ochenta y tres años de edad, del hogar, natural de: Cairo Egipto (nacionalizado Venezolano).- hija° de: BARUJ BITCHATCHI y de: PERLA RIMON (ambos difuntos), viuda de: MOISES COHEN, deja tres hijos (mayores de edad) de nombres: NISSIN MOISES, PERLA y FORTUNA…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Del acta antes citada se evidencia, que los hijos de la causante LEA BITCHATCHI DE COHEN, son: “NISSIN MOISES, PERLA y FORTUNA” , compareciendo a este Tribunal, la ciudadana FORTUNA COHEN BITCHATCHI y solicitando se declare como únicos y universales herederos de su madre a ella y a sus dos (2) hermanos NISSIM MOISES COHEN BITCHATCHI y PERLA COHEN BITCHATCHI, observándose claramente, que existe disparidad entre los nombres del ciudadano que aparece en el acta de defunción como: “NISSIN MOISES”, y el acta de nacimiento que corre inserta al folio 9, que aparece como “NISSIM”, y en la copia de la cedula que corre al folio 5 aparece como “NISSIM COHEN BITCHATCHI”, coincidiendo estos dos últimos, pero existiendo disparidad con el que aparece en el escrito de solicitud como “NISSIM MOISES COHEN BITCHATCHI”, por lo que el Tribunal no puede admitir la presente solicitud y procede a negar su admisión y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Mayo de 2009. Años 198° y 150.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LORELIS SANCHEZ,
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. EDUARDO GUTIERREZ

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp. AP31-S-2009-001279