REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º

No Exp. AP31-S-2009-001397
SOLICITANTE: ANA JOSEFINA RENGIFO, YEREMI IRAIMA ROJAS PEÑA, LUCY DEL CARMEN ARRIETA AVENDAÑO y FERMIN NICASIO TORO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 2.134.919, 11.083.105, 4.082.286 y 949.381, respectivamente, y debidamente asistidos en este acto por los Abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, Inpreabogado Números: 12.654 y 64.319, respectivamente,

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL


Vista la solicitud de Inspección Judicial extra-litem suscrita por los ciudadanos ANA JOSEFINA RENGIFO, YEREMI IRAIMA ROJAS PEÑA, LUCY DEL CARMEN ARRIETA AVENDAÑO y FERMIN NICASIO TORO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 2.134.919, 11.083.105, 4.082.286 y 949.381, respectivamente, actuando en carácter de arrendatarios de los Apartamentos Nros 26, Pent House 1-2, Apartamento N-51 y Apartamento C, respectivamente que forman parte del Edificio El Porvenir, y debidamente asistidos en este acto por los Abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, Inpreabogado Números: 12.654 y 64.319, respectivamente, mediante la cual solicitan se habilite todo el tiempo necesario, en virtud de la urgencia acreditada en autos, para el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Esquina Chimborazo a Porvenir, Edificio El Porvenir, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de que por vía de Inspección Judicial se deje constancia de los particulares siguientes:

“….PRIMERO: Dejar constancia por vía de Inspección Judicial, de la ubicación del inmueble donde se constituye el Tribunal.
SEGUNDO: Dejar constancia por vía de Inspección Judicial, las personas que habitan los apartamentos Nos. 26, Pent House 1-2, Apto N.51, y apartamento N.-C, el carácter con que lo ocupan.
TERCERO: Dejar constancia por vía de Inspección Judicial del estado general de los apartamentos donde se constituyo el tribunal, tales como friso de paredes, techos, pisos, pinturas interna de los inmuebles, cañerías de aguas blancas y negras, conductos. eléctricos Estado estructural del inmueble. Lo cual será determinado por un experto perito-evaluador, el cual solicito a este tribunal designe en este acto.
CUARTO: Dejar constancia por vía de Inspección Judicial como se encuentra la fachada principal del edificio, techo, ascensores, aéreas comunes en general, escaleras de acceso a los apartamentos, tanque de agua del edificio. Y Si existe por parte del arrendador mantenimiento del mismo.
QUINTO: Dejar constancia por vía de Inspección Judicial, de otro que señalaré al momento de la práctica de lo solicitado.
SEXTO: Solicito al tribunal se designe Perito evaluador y practico fotógrafo-…”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, y en virtud de que los artículos 1428 del Código Civil, y 938 del Código de Procedimiento Civil, se establecen lo siguiente:

“Artículo 1428.-El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”, (Negrillas del Tribunal)

“Artículo 938.-Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto dejar constancia del estado de las cosas antes que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estado o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.”



Observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita designación de un experto, a los fines de dejar constancia sobre el estado general de los apartamentos tales como: friso de paredes, techos, pisos, pinturas interna de los inmuebles, cañerías de aguas blancas y negras, conductos eléctricos, estado estructural del inmueble donde se encuentre constituido el tribunal, así mismo, se solicita se deje constancia, por vía de Inspección Judicial como se encuentra la fachada principal del edificio, techo, ascensores, aéreas comunes en general, escaleras de acceso a los apartamentos, tanque de agua del edificio, y si existe por parte del arrendador mantenimiento del mismo, por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, por otra parte, se solicita al Tribunal que se deje constancia de las personas que habitan los apartamentos 26, Pent house 1-2, 51 y C, no siendo la inspección judicial el medio idóneo para determinar que personas viven o habitan un inmueble, ya que el Juez solo puede dejar constancia de las personas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide. En Caracas, a los 14 días del mes de Mayo de 2009. AÑOS: 199º y 150º
EL JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. EDUARDO GUTIERREZ

AP31-S-2009-001397
LS/Ejg/br.