REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150
EXP. No. AP31-V-2008-002084

DEMANDANTE: ANTONIO DOMINGO PALUMBO DI´PIETRO, C.I. Nº 5.220.721, representado judicialmente por el abogado PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, IPSA Nº 95.051.

DEMANDADO: ALESSANDRO GIROTO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.521.331. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: DESALOJO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por ANTONIO DOMINGO PALUMBO, parte actora, en contra de ALESSANDRO GIROTO, por DESALOJO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los apoderados judiciales de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

a) Que ambas partes celebraron el 30-07-1992, un contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 9, piso 2, Edificio Pompey, el cual se encuentra situado en la Calle Oeste de la urbanización alta florida, jurisdicción de la parroquia el recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
b) Que el canon de arrendamiento quedó convenido en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1359,00).
c) Que en virtud de que la parte demanda no cumplió con o convenido en el mencionada contrato es por lo que solicitan sea condenado a desalojar el inmueble objeto del presente litigio.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 14/08/2008, admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la misma que le había sido incoada.

En fecha 22/09/2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación a nombre de la parte demandada de autos, en la misma fecha se ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida de secuestro peticionada, la cual fue negada en la misma fecha.
Cumplidos como fueron los trámites de Ley a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada de autos, en fecha 16/03/2009, compareció el abogado PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento.

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.


Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el abogado PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia cursante al folio (70) de fecha 16-03-2009, desistió del procedimiento; Igualmente se constató que el referido abogado tiene faculta expresa para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios (71 al 73), del presente expediente, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR

EDUARDO JOSE GUTIERREZ.
En la misma fecha siendo las 2:15 P.M, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

EDUARDO JOSE GUTIERREZ.



EXP. No. AP31-V-2008-002084
LS/néstor.