REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

EXP. No. AP31-V-2009-000528.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ROMI RAICES 294, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18-05-1992, bajo el Nº 41, Tomo 65 A-Pro., representada judicialmente por la abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, IPSA Nº 16.838.

DEMANDADOS: EVELYN JEANNETTE GARCIA ALEJO y RAFAEL ANTONIO BRANDO RODRIGUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.279.231 y 12.162.405 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA, IPSA Nº 16.675.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, apoderada judicial de la parte actora, en contra de EVELYN JEANNETTE GARCIA ALEJO y RAFAEL ANTONIO BRANDO RODRIGUEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

a) Que en fecha 01-09-2007, la parte actora, celebró un contrato de arrendamiento con EVELYN JEANNETTE GARCIA ALEJO y RAFAEL ANTONIO BRANDO RODRIGUEZ, (antes identificados), sobre un departamento o local para oficina Nº 74, Piso 7, del Edificio Joselina, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización la Florida, Caracas.
b) Que las partes convinieron un canon de arrendamiento mensual de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 691.875,00), y adicionalmente por concepto de gastos administrativos la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 172.968,75).
c) Que el plazo de arrendamiento quedó convenido en un (1) año, contado a partir de la fecha del contrato objeto del presente juicio.
d) Que la parte demandada debió hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio, al concluir la prorroga legal de seis (6) meses, la cual culminó el día 01-03-2009.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.700,00).
En fecha 12/03/2009, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 02/04/2009, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada ciudadanos: EVELYN JEANNETTE GARCIA ALEJO y RAFAEL ANTONIO BRANDO RODRIGUEZ, a fin de practicar la respectiva citación personal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30/04/2009, compareció la Abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.838, quien actúa en su carácter de Directora de la Empresa demandante ROMY RAICES 294, C.A., y mediante diligencia consignó a los autos convenimiento celebrado en fecha 01-04-2009, entre su representada y los ciudadanos EVELYN JEANNETTE GARCIA ALEJO y RAFAEL ANTONIO BRANDO RODRIGUEZ, por ante la NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en los términos explanados en el mismo y quedando inserto bajo el Nº 94, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones.
Visto el anterior Convenimiento, consignado a los autos por las partes, a los folios (30 y 31) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:
El convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de auto composición procesal”, mediante el cual las partes, dan por terminado el juicio que les ocupa. De acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir acto de cosa Juzgada se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los límites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme. Aunado a ello, la parte in fine del artículo antes referido dispone que “…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Con vista a lo anterior este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.
En el entendido, de que, de llegarse a la Ejecución Forzosa del Convenimiento, la entrega material procederá sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda y el contrato de arrendamiento con el Nº 74, piso 7 del Edificio Joselina, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización La Florida de esta Ciudad de Caracas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (14) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ.

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ.

EXP. No. AP31-V-2009-000528
LS/Eg/néstor.