REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 199° y 150°

EXP. No. AP31-S-2009-001690
SOLICITANTE: FELICIA ARIAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-3.912.885, debidamente asistida por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo lo No.64.538
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I

Que se recibió por ante este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, peticionada por la ciudadana FELICIA ARIAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-3.912.885, debidamente asistida por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo lo No.64.538, en donde se expone entre otras cosas lo siguiente:


“…Yo, FELICIA ARIAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-3.912.885, debidamente asistida por la ciudadana MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo lo No.64.538 y titular de la cédula de Identidad No. V- 10.536.838 ante Ud. con el debido respeto ocurro para exponer: En el día 17 de diciembre de 2008 falleció ab-intestato en el Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, el ciudadano JOSE HERIBERTO HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de Identidad No. V-2.395.161, a causa de una enfermedad cerebro vascular isquemia e hipertensión arterial estado II según se evidencia en Acta de Defunción N° 741, que se anexa marcada A”; quien en vida fue mi concubino. De esa unión matrimonial procreamos tres (3) hijos de nombres JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARIAS, PEDRO JOSE HERNANDEZ ARIAS y MARIA ANTONIA HERNANDEZ ARIAS, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V.- 10.532.537, V.- 10.827.981 y V.- 10.814.203, respectivamente, según se evidencia de las Copias simples de las Partidas de Nacimientos que se anexan marcadas “B”“C” y “D”. Ahora bien, para los fines legales que me interesa relacionado con la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con lo previsto en el artículo 822 del Código Civil Venezolano, ruego a Usted se sirva evacuar a los testigos que oportunamente presentaré para que bajo juramento declaren a tenor del interrogatorio sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo.
SEGUNDO: Si saben y le consta que en fecha 17 de diciembre de 2008 falleció ab-intestato en el Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, el ciudadano JOSE HERIBERTO HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de Identidad No. V-2.395.16l, a causa de una enfermedad cerebro vascular isquemia e hipertensión arterial estado II
TERCERO: Si saben y les consta que el ciudadano JOSE HERIBERTO HERNANDEZ (difunto) era mi concubino.
CUARTO: Si también saben y les consta que de nuestra unión matrimonial procrearnos a tres (3) hijos de nombres JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARIAS, PEDRO JOSE HERNANDEZ ARIAS y MARIA ANTONIA HERNANDEZ ARIAS, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros y.- 10.532.537. y.10.827.981 y V.- 10.814.203, respectivamente.
QUINTO: Si saben y les consta que mis hijo y yo somos los Únicos Universales Herederos del de cujus: JOSE HERIBERTO HERNANDEZ y que no existe ningún otro heredero legítimo….”

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción hace las siguientes observaciones:
La solicitante, ciudadana FELICIA ARIAS, pide al Tribunal se le declare a ella en su condición de concubina y a sus tres (3) hijos JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARIAS, PEDRO JOSE HERNANDEZ ARIAS y MARIA ANTONIA HERNANDEZ ARIAS, únicos y universales herederos del de cujus JOSE HERIBERTO HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de Identidad No. V-2.395.161, observando el Tribunal, que en el acta de defunción que corre inserta al folio 4, se lee textualmente: “…El finado deja cuatro hijos de nombres, José Gregorio, Pedro José, Maria Antonia y Hernán José….” (Negrillas y subrayado del Tribunal), por lo que la solicitante esta omitiendo a uno de los hijos del de cujus, aunado a esto, no se indica en el acta de defunción que la solicitante sea la concubina del de cujus, y menos aun, no se evidencia que se haya establecido mediante sentencia definitivamente firme la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria, alegada por la solicitante, siendo que para este procedimiento, es necesario que se acompañe instrumento fehaciente mediante el cual acredite la existencia de la comunidad, es decir, la declaración judicial que haya dejado establecido la existencia de ese vínculo, motivo por el cual el Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, y registrase y déjese copia en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (19) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 11:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ

AP31-S-2009-001690