REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 199° y 150°

EXP. No. AP31-S-2009-001832
SOLICITANTE: ROGERS JOSE GARMENDIA LAMAS, MERVIN EDUARDO GARMENDIA LAMAS, NESTOR AURELIO GARNENDIA LAMAS, DOUGLAS FEDERICO GARMENDIA LAMAS, ODALYS BIANEY GARMENDIA LAMAS, y EDWIN JOSE GARMENDIA LAMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.l49.400, V-5.613.557, V-6.428.068, V-6428.061, V-7.95l.376, y V-12.358.638 respectivamente, representados por MARIE ANTONETTI GARMENDIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.l20.3l, representación que consta en Poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fecha 28 de abril de 2009, quedando anotado bajo el No.49, Tomo 49 de los respectivos libros, asistida por la Abogada en ejercicio LENNY DEL VALLLE SUAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-932l.994, inscrita en el inpreabogado bajo el No.36646.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I

Que se recibió por ante este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, en donde se expone entre otras cosas lo siguiente:

“…Nosotros, ROGERS JOSE GARMENDIA LAMAS, MERVIN EDUARDO GARMENDIA LAMAS, NESTOR AURELIO GARNENDIA LAMAS, DOUGLAS FEDERICO GARMENDIA LAMAS, ODALYS BIANEY GARMENDIA LAMAS, y EDWIN JOSE GARMENDIA LAMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.l49.400, V-5.613.557, V-6.428.068, V-6428.061, V-7.95l.376, y V-12.358.638 respectivamente, representados legalmente por nuestra hermana MARIE ANTONETTI GARMENDIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.l20.3l, oficinista y del mismo domicilio, representación que consta en Poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fecha 28 de abril de 2009, quedando anotado bajo el No.49, Tomo 49 de los respectivos libros, asistida por la Abogada en ejercicio LENNY DEL VALLLE SUAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-932l.994, inscrita en el inpreabogado bajo el No.36646, ante Usted con el debido respeto ocurrimos y exponemos:
En fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil (2000), y posteriormente en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2002, fallecieron Ab-intestato en el hospital de Clínicas Caracas y en Hospital General del Oeste, quienes en vida eran esposos y nuestros padres legítimos respectivamente, OMAIRA MARGARITA LAMAS DE GARMENDIA y FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO, quienes eran mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad No.V1874632 y V-928.987, según consta de Copias Certificadas de las actas de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta NO. 1555 y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Benardino, Municipio Libertador, del Distrito Federal, Acta No. 63, respectivamente, siendo la causa de sus muertes INSUFICIENCIA RESPIRATORIA y ADENOCARCINOMA GASTRICO, de la cual acompañamos copias Certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, para que previa verificación y certificación nos sean devueltas sus originales.
Ahora bien, como los ciudadanos OMAIRA MARGARITA LAMAS DE GARMENDIA y FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO, dejaron bienes de fortuna, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para que previas las formalidades legales nos declare sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes, de acuerdo a las normas del Código Civil Vigente, y la Ley de Impuestos y Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, y como consecuencia se nos conceda titulo suficiente para ello y se sirva recibir a los testigos que oportunamente presentaremos por ante su despacho, para que previa las formalidades legales declaren a tenor del siguiente interrogatorio.
Primera: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación.
SEGUNDA: Si conocieron a los fallecidos OMAIRA MARGARITA LAMAS DE GARMENDIA y FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO, quienes fallecieron en fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil (2000), y posteriormente en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2002, en el Hospital de Clínicas Caracas y en Hospital General del Oeste.
TERCERA: Si saben y les consta que ambos fueron esposos en vida, por mas de cuarenta y dos (42) años.
CUARTA: Si pueden dar fe que los difuntos OMAIRA MARGARITA LAMAS DE GARMENDIA y FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO no tuvieron otros hijos, ni reconocidos, naturales, ni adoptivos, siendo nosotros ROGERS JOSE, MERVIN EDUARDO, NESTOR AURELIO, DOUGLAS FEDERICO, MARIE ANTONETTI, ODALYS BIANEY Y EDWIN JOSE GARMENDIA LAMAS, ya identificados, sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Evacuada que sea la presente solicitud, pido que seamos declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE OMAIRA MARGARITA LAMAS DE GARMENDIA y FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del código de Procedimiento Civil y nos devuelva la original con sus resultas…”

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos hace las siguientes observaciones:
La solicitante pide al Tribunal que ella y sus hermanos sean declarados únicos y universales herederos de OMAIRA MARGARITA LAMAS DE GARMENDIA y FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO, observando el Tribunal que en el acta de defunción del de cujus FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO, se lee textualmente: “…Deja siete hijos de nombres: ROGER, MERVIN NESTOR, DOUGLAS, MARIE, ODALIS, Y EDWIN…”, de lo que se puede inferir que cuando se escribe “MERVIN NESTOR”, sin la coma entre los dos nombres, que se esta refiriendo al primer y segundo nombre de una misma persona, observándose en la cedula y partida de nacimiento que corren insertas a los folios 11 y 20 , que el nombre correcto es “MERVIN EDUARDO”, por otra parte, se observa, que en el acta de nacimiento y copia de la cedula que corren insertas a los folios 16 y 24, el nombre correcto es “ODALYS” en el acta de defunción aparece “ODALIS”, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos y así se decide.
Publíquese, y registrase y déjese copia en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 3:04 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ

AP31-S-2009-001832



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 04 de Junio de 2009
Años 199° y 150°



Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº AP31-S-2009-001987, este Tribunal pudo verificar que por error involuntario del mismo, la nomenclatura transcrita en la negativa de admisión del Expediente antes identificado, fue: AP31-S-2009-001832, siendo lo correcto: AP31-S-2009-1987.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ













AP31-S-2009-001987
LS/Ejg/br