REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 199° y 150°

EXP. No. AP31-S-2009-002069
SOLICITANTE: AIDA BEXI JIMENEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.326.095, representada por su Apoderada Judicial Dra. RAIZA MILAGROS CASTRO GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.403.l45 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.3 19.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I

Que se recibió por ante este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, en donde se expone entre otras cosas lo siguiente:
“…Yo, RAIZA MILAGROS CASTRO GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.403.l45 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.3 19, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana AIDA BEXI JIMENEZ CASTRO, cuyo documento poder anexo mareado A”, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.326.095, de estado civil casada según se evidencia en Acta de Matrimonio que acompaño marcado B” ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: el día veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2.008), falleció abintestato quien era mi hija la ciudadana AMILETHNAVY CARIDAD PADRINO JIMENEZ, en la Policlínica Metropolitana, de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.506.3 16, tal como consta en Acta de Defunción que acompaño marcado ‘C”. Asimismo, acompaño Partida de Nacimiento de mi fallecida hija marcado “D”. Por todo lo antes expuesto y haciendo la aclaratoria que mi finada hija no tuvo descendientes alguno, acudo ante su competente autoridad para que previo cumplimiento de las formalidades y requisitos de Ley declaren como Únicos y Universales Herederos de la hoy difunta AMILETHNAVY CARIDAD PADRINO JIMENEZ a mi representada y a su cónyuge el ciudadano NASSER PADRINO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° 5.564.108 y que se evidencia en acta de matrimonio que acompaño. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 822 del Código Civil en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; para tal fin presentaré oportunamente ante el Tribunal los testigos hábiles y sin impedimento alguno para que declaren previa las formalidades de Ley, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a nuestra hija. SEGUNDO: Que saben y les consta que nos conocen como sus únicos y universales herederos, por cuanto nuestra finada hija no tuvo descendientes. TERCERO: Si saben y les consta que la ciudadana AMILETHNAVY CARIDAD PADRINO JIMENEZ, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día veintinueve (29) de octubre de 2.008…”


El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos hace las siguientes observaciones:
La solicitante pide al Tribunal que ella y el ciudadano NASSER PADRINO sean declarados únicos y universales herederos de AMILETHNAVY CARIDAD PADRINO JIMENEZ, quien falleció en fecha 29 de Octubre de 2008, en la Policlínica Metropolitana, de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.506.3 16, observando el Tribunal, que en el acta de defunción que corre inserta a los folios 8 y 9, se lee textualmente: “…hijo (a) de NASSER PADRINO y de BEXI JIMENEZ…”, por otra parte, se observa en el acta de nacimiento que corre inserta al folio 6, la cual presenta una enmendadura sin haberse salvado la misma al final de dicha acta y la cual dice: “… que es hija del presentante y de: AIDA BEXI JIMENEZ DE PADRINO…”, y en el poder que corre inserto a los folios 4 y 5, la solicitante se identifica como: “…AIDA BEXI JIMENEZ CASTRO…”, por lo que es evidente que en el acta de defunción no se coloco el primer nombre de la solicitante, existiendo disparidad con el nombre completo de la misma, motivo por el cual este Tribunal no puede tramitar la presente solicitud y se ve en la imperiosa necesidad de negar su admisión y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 3:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ

AP31-S-2009-002069