REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 199° y 150°

EXP. No. AP31-S-2009-002163
SOLICITANTE: DORIS MARIA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.097.546, asistida por la Abogada ROSA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.341.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I

Que se recibió por ante este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de Titulo Supletorio, en donde se expone entre otras cosas lo siguiente:
“…A fin de garantizar mi derecho de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas en una Parcela de Terreno Presuntamente del Ciudadano Humberto Citarella y Juan Abadía, conforme al oficio Nº 256 emanado de la alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Dirección de Documentación e Información Catastral de fecha 19 de Febrero de 2009….., situado en el sector San Agustín, ubicado en la Calle 4 Bis, de la Ceiba Nº 39, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital…..” (Negrillas y subrayado del Tribunal)


Por otra parte, en el oficio Nº 256 que corre al folio 5, se puede leer textualmente:
“…En atención a su comunicación signada bajo el S/N, recibida por esta Dirección…..mediante el cual solicita la titularidad de un terreno ubicado en Cuarta Calle la Ceiba, casa Nº 52, San Agustín del Sur, Código Catastral 14-04-74-12, Parroquia San Agustín, le informo que una vez realizadas las investigaciones correspondientes, se pudo constatar que el referido terreno forma parte de uno de mayor extensión propiedad de HUMBERTO CITARELLA Y OTRO, según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 18 de Octubre de 1945, anotado bajo el nro 36, Tomo 05, Protocolo 1ero…”(Negrillas y subrayado del Tribunal)

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de titulo supletorio hace las siguientes observaciones:
Que en el escrito de solicitud, se pide que se otorgue titulo supletorio de propiedad sobre las bienhechurias construidas en la siguiente dirección: Sector San Agustín, ubicado en la Calle 4 Bis, de la Ceiba Nº 39, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y en el oficio que corre al folio 5 emanado de la Dirección de Documentación e Información Catastral se informa a quien corresponde la propiedad del inmueble ubicado en la Cuarta Calle de la Ceiba, casa Nº 52, San Agustín del Sur, Código Catastral 14-04-74-12, Parroquia San Agustín, no coincidiendo estas dos direcciones, motivo por el cual este Tribunal no puede tramitar el presente titulo supletorio y procede a negar su admisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 3:18 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
AP31-S-2009-002163