REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Doce (12) de Mayo de Dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ATMARY JOSEFINA GÒMEZ SUAREZ y LENIN ENRIQUE NAVARRO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.150.662 y V-11.507.046 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Roberto Hung Cavalieri, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.807.685 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.741, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la Secretaría del Juzgado en todas y cada una de sus páginas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
El Secretario Acc.,
Richard José Peña Mota
AAML/RJPM/Luis. Exp. N° AP31-F-2009-000502.