República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Doce (12) de Mayo de Dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Visto el escrito de fecha 12 de mayo de 2009, suscrito por el abogado José Santiago Rodríguez Matheus, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.780.704 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.875, en su carácter de apoderado judicial de la Administradora e Inmobiliaria Tiboon, C.A., domiciliada de Cují a Romualda, Edificio, Centro Comercial El Indio, Sótano I, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de julio de 2007, bajo el N° 73, Tomo 11615 A y modificados su acta constitutiva y estatutos sociales, según se desprende de nota del referido Registro Mercantil de Fecha 12 de marzo de 2008, bajo el N° 28, Tomo 1791 A parte actora, en donde consignan escrito de transacción que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 7 de mayo de 2009, bajo el N° 14, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría. Y que fuera celebrada por la abogada Esmeli Rojas Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-4.504.587, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.518, apoderada judicial de la Administradora e Inmobiliaria Tiboon, C.A., anteriormente identificada, por una parte y por la otra, el ciudadano Fernando Halabi Dial, chileno, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.313.794, en su carácter de Director Gerente de la empresa Tejidos de Punto F.L., C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 138-A, de fecha 26 de agosto de 2008, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-11.162.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.926, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en
el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
El Secretario Acc.,
Richard José Peña Mota
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.).
El Secretario Acc.,
Richard José Peña Mota
AAML/RJPM/Luis S.
Exp. Nro. AP31-V-2009-000255.
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