Republica Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Dieciocho (18) de Mayo de Dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, suscrita por el Abogado Dimas Augusto Alonso López, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.105.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.564 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Administrativos A Condominios Seacon, C.A. inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, bajo el N° 77, Tomo 57-A-Sgdo, mediante la cual expone que por cuanto la parte demandada dio cumplimiento total y cabal a la deuda reclamada, solicita sea concedido el desistimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
El Secretario Acc.,
Richard José Peña Mota
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:40 a.m.
El Secretario Acc.,
Richard José Peña Mota
AAML/RJPM/Luis.
Exp. N° AP31-V-2008-002521.
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