REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 18 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada ante el Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano JOSÉ DE LA ASUNCIÓN GUERRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 993.209, asistido por el Abogado GUSTAVO BLANCO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.595, para expedición de Titulo Supletorio, la cual luego de haber sido sometida a distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado, désele entrada y anótese en el libro respectivo, con el N° AP31-S-2009-001654.
Ahora bien de la revisión efectuada al escrito que encabeza las presentes actuaciones, se pudo observar que el solicitante no consignó los documentos fundamentales a que hace referencia el artículo 899 y 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
Artículo 899
Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez (Omisis)…..deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:
(Omisis)…..6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Y siendo que la presente solicitud para expedición de titulo supletorio, se subsume a las normas parcialmente transcritas ut supra NIEGA la admisión de la solicitud que formulará el ciudadano JOSÉ DE LA ASUNCIÓN GUERRA, plenamente identificado, en los autos que conforman la misma. ASI SE DECIDE.