REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES y los documentos que la acompañan, la cual fue presentada por ante el Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo con el Nº AP31-F-2009-000687, este Tribunal actuando en sede Familia la admite e insta a los cónyuges a la reconciliación. Y por cuanto los ciudadanos JOSÈ PULIDO JAIMES y VANESSA RONDÒN CASTILLO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.582.742 y V-17.488.942, respectivamente, asistidos por JOSEAN JIMENEZ LOPENZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 123.983, insistieron en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por ellos en fecha 18 de Mayo del 2009, por no estar dispuestos a la reconciliación éste Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero, en cuanto no sea contraria a derecho. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.