REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada ante el Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano ERICK ZAHIM OLIVEROS AZARAK, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 6.077.236, asistido por ANA YUDAD AZARAK RODRIGUEZ LEÓN, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°10.244 para Autorización para separarse del hogar, la cual luego de haber sido sometida a distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado, désele entrada y anótese en el libro respectivo, con el N° AP31-S-2009-001606.
Ahora bien de la revisión efectuada al escrito que encabeza las presentes actuaciones, se pudo observar que la solicitud de Autorización para separarse del hogar, formulada por el ciudadano ERICK ZAHIM OLIVEROS AZARAK, es materia de familia que compete a los Juzgados de Municipio según Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual en su Artículo 3 reza “…Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, Familia…Omisis”, pero el solicitante formuló su petición a tenor de lo establecido en el artículo 191 Ordinal 1° del Código Civil, el cual reza:
Artículo 191
La acción de divorcio y la separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges siéndoles potestativo optar entre una y otra…Omisis…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades y circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento común, mientras dure el juicio. (Subrayado del Tribunal)
Y siendo que la presente solicitud de autorización para separarse del hogar se subsume a la norma parcialmente transcrita ut supra NIEGA la admisión de la solicitud que formulara el ciudadano ERICK ZAHIM OLIVEROS AZARAK, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 6.077.236, asistido por la Abogada ANA YUDAD AZARAK RODRIGUEZ LEÓN, ambos plenamente identificados, en los autos que conforman la misma. ASI SE DECIDE.