REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Por recibida y vista la anterior solicitud de oferta real, la cual fue presentada por ante el Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos ALFONSO CONTRERAS y EMERIAN CARVAJAL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.577 y 115.240, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, désele entrada y anótese en el Libro de Solicitudes respectivo con el Nº AP31-S-2009-001289; y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se desprende que no se señala el domicilio del oferido ciudadano MILLER R. NUÑEZ A. titular de la cédula de identidad Nº V-12.529.711, tal y como lo consagra el ordinal 1º del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el escrito que encabeza la presente solicitud no llena los requisitos contenidos en el artículo antes señalado es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de oferta real interpuesta por los Abogados ALFONSO CONTRERAS y EMERIAN CARVAJAL, identificados anteriormente.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 21 días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°.