REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
198º y 150º

PARTE ACTORA: BASILISA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-1.060.443.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAO HENRIQUES Da Fonseca, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.301.

PARTE DEMANDADA: ANAIDA SINAI ZORRILLA de MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.708.035.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.139.

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2008-000701

I
NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por la ciudadana BASILISA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, en contra de la ciudadana ANAIDA SINAI ZORRILLA de MARCHAN.-
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.-
Habiendo sido imposible lograr la citación personal de la demandada se ordenó la misma mediante carteles, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose cumplido con el último de sus requisitos en fecha 19 de Noviembre de 2008.
En fecha 30 de Enero de 2009, se designó al abogado Luis Torres, Defensor judicial de la parte demandada, quien al haber quedado debidamente citado, procedió a dar contestación a la demanda en la oportunidad legal.-
En el lapso probatorio sólo la parte actora cumplió con su carga procesal.-
En fecha diecisiete (17) de abril del año en curso se libró oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme al Decreto N° 31 de fecha 05-03-09, emanado de esa Alcaldía, siendo recibido por dicho organismo en fecha 24-04-09.

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alegó el Apoderado Judicial de la parte actora, que consta de documento autenticado ante la Notaría Pública 21 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en Caracas, en fecha 12 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 60, Tomo 48 de los libros respectivos, que su representada celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana ANAIDA SINAI ZORRILLA de MARCHAN, por un año fijo, comenzando su vigencia en fecha 1ero de Julio de 2007 y venciendo en fecha 1ero de Julio de 2008, o sea, a tiempo determinado; el inmueble arrendado está constituido por un apartamento para vivienda identificado con el Nro. 64, piso 6, del Edificio Residencias Parque El Deleite, Cochera a Horno Negro, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en Caracas.-
Que conforme a la Cláusula Tercera: “El canon de arrendamiento ha sido estipulado por “Las Partes” en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), Bs F. 250, mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas, (…)”.-
Que dispone la Cláusula Novena del Contrato: “La Arrendataria, conviene expresamente que, la violación o incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas de este Contrato dará pleno derecho a “La Arrendadora” a pedir y obtener la resolución o cumplimiento del mismo o cualquier otra acción de pleno derecho; siendo por cuenta de “La Arrendataria” los gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios de abogado”.-
Que es el caso que la arrendataria ciudadana Anaida Sinai Zorrilla de Marchan, se ha abstenido de pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de Diciembre de 2007 hasta Febrero de 2008, tres (03) meses vencidos, por la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs f. 750,00), más los recibos de condominio que convino en pagar, por lo que en nombre de su mandante demando la Resolución del Contrato de Arrendamiento conforme lo dispone el Artículo 1.167 del Código Civil y la Cláusula Novena y subsidiariamente el pago de los cánones de arrendamiento vencidos y por vencerse.-
Fundamentó la demanda en los siguientes artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269 y 1.592 del Código Civil.-
Que por las razones antes expuestas, es por lo que demandó en nombre de su mandante por Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento y en forma subsidiaria por compensación el pago de los alquileres vencidos y por vencerse a la ciudadana Anaida Sinai Zorrilla de Marchan, para que convenga, o en su defecto el tribunal provea lo conducente, conforme al siguiente petitorio:
PRIMERO: Que son ciertos todos y cada uno de los hechos narrados en este libelo; particularmente que “La Demandada” ha incumplido en forma culposa la obligación a su cargo de pagar puntualmente los cánones de arrendamiento vencidos desde Diciembre de 2007 hasta Febrero de 2008, ambos inclusive, tres (03) mensualidades a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs f. 250,00), mensuales, para un total de setecientos cincuenta bolívares (Bs f. 750,00), para que convenga en la Resolución de Contrato accionado o a ello sea condenada por el Tribunal.-
SEGUNDO: Para que en forma subsidiaria “La Demandada” convenga en pagar a “La Parte Actora”, como compensación por el valor equivalente al monto de las pensiones de arrendamiento, impagadas a partir de Diciembre de 2007 hasta Febrero de 2008, ambos inclusive, tres (03) mensualidades, que suma la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs f. 750;00); y los meses que se sigan venciendo a partir del mes de Marzo de 2008 hasta que entregue desocupado el inmueble en forma real y efectiva, libre de personas y bienes, o a ello sea condenada por el Tribunal por ser estricta y rigurosa justicia.-
TERCERO: Para que la demandada convenga en pagar a “La Parte Actora” las costas y costos del presente proceso.-
Estimó la demanda en la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs f. 750,00).-


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, el Defensor Judicial designado a la parte demandada, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por la ciudadana Basilisa González Álvarez.-

II
MOTIVA
DE LAS PRUEBAS:

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• Original de Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana BASILISA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y la ciudadana ANAIDA SINAI ZORRILLA de MARCHAN, el cual fue autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 60, Tomo 48 de los libros respectivos. El tribunal le otorgas pleno valor probatorio a dicho documento, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Con dicha prueba quedó demostrada la relación locativa existente entre las partes, así como las obligaciones contenidas en el mismo, Y ASI SE DECLARA.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La parte actora, con la presente acción pretende la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Arrendamiento suscrito entre la ciudadana BASILISA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y la ciudadana ANAIDA SINAI ZORRILLA de MARCHAN, el cual fue autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 60, Tomo 48 de los libros respectivos, cuyo objeto es un inmueble identificado como: un apartamento para vivienda identificado con el Nro. 64, piso 6, del Edificio Residencias Parque El Deleite, Cochera a Horno Negro, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en Caracas, cuya naturaleza es a tiempo determinada, pues alega que la inquilina-demandada, ha incumplido con su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento, adeudando los meses que van desde Diciembre de 2007 a Febrero de 2008, (ambos inclusive), a razón cada uno de doscientos cincuenta bolívares (Bs F. 250,00), lo que totaliza la suma de setecientos cincuenta bolívares (Bs F. 750,00).
A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trajo a los autos el Contrato de Arrendamiento, suscrito entre las partes, al cual este Tribunal le atribuyó valor probatorio, quedando demostrado con el mismo la relación contractual existente entre las partes, así como las obligaciones asumidas en él, dando así cumplimiento a su carga probatoria, que no es más que demostrar la existencia de la relación de la cual se derivan las obligaciones de la demandada, conforme a lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que copiados a la letra son del siguiente tenor: Artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Artículo 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Por su parte, la parte demandada a través del Defensor Judicial designado, en su Escrito de Contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo la demanda interpuesta en todas y cada una de sus partes, empero, no aportó al proceso prueba alguna que le favoreciera y que enervara la acción de la arrendadora-demandante, traducido en la demostración del pago de los meses demandados insolutos, lo que desencadena en un incumplimiento por parte de la inquilina-demandada de una de sus obligaciones principales establecidas en la Ley sustantiva, artículo 1.592 del Código Civil que dice: “ El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”, siéndole aplicable el contenido de los artículos 1.160 1.264 del Código Civil que se leen: “ Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obliga no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias jurídicas que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”. “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”, por lo que no logró la demandada enervar la acción de la actora, razón por la cual le resulta forzoso a esta juzgadora declarar procedente en derecho la presente acción, Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RESOLUCION DE CONTRATO intentada por la ciudadana BASILISA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, en contra de la ciudadana ANAIDA SINAI ZORRILLA de MARCHAN, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 60, Tomo 48 de los libros respectivos. Se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble identificado como: un apartamento para vivienda identificado con el Nro. 64, piso 6, del Edificio Residencias Parque El Deleite, Cochera a Horno Negro, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en Caracas, libre de personas y bienes.-
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs f. 750;00); por concepto de compensación por el valor equivalente al monto de las pensiones de arrendamiento, no pagadas a partir de Diciembre de 2007 hasta Febrero de 2008, ambos inclusive, así como los meses que se sigan venciendo a partir del mes de Marzo de 2008, a razón de Bs.F.250,oo, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por cuanto la misma fue dictada fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 ejusdem.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2009. 199° años de Independencia y 150° años de Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA.

En la misma fecha, siendo las 03:00 P.M. de la tarde, se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA





FBB/dpp