REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2008-002879


PARTE ACTORA: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto Ley Nº 6.287, de fecha 30 de Julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de Julio de 2008.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Omar Alberto Mendoza S., Fernando Anduela y Eloisa Carolina Borjas Melero, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.393, 112.138 y 115.383, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana ELENA MEZZANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.753.739.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.-

MOTIVO: Acción de Repetición.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-V-2008-002879

I
ANTECEDENTES

Se refiere la presente causa a una demanda por Acción de Repetición, intentada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto Ley Nº 6.287, de fecha 30 de Julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de Julio de 2008, en contra de la ciudadana ELENA MEZZANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.753.739.-
En fecha 07 de enero de 2009, se dictó auto de admisión a la pretensión incoada.-
En fecha 04 de marzo de 2009, compareció el ciudadano Julio Echeverría, Alguacil Adscrito del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, consignando compulsa de citación SIN FIRMAR.-

En fecha 28 de abril de 2009, compareció la abogada ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO, apoderada judicial de la parte actora, desistiendo del presente juicio y solicitando el archivo definitivo del presente asunto, asimismo la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
A los fines de impartir la homologación y aprobación de esta actuación, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Eloisa Carolina Borjas Melero, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción de repetición, diera contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento de la demandada no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
En este mismo orden de ideas y toda vez que al folio ciento trece (113) del presente expediente, corre inserto documento poder otorgado al abogada Eloisa Carolina Borjas Melero, del cual se desprende la facultad que tiene dicho profesional para desistir de la presente demanda, debe acordarse la homologación.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA