REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199º y 150º


SOLICITANTE: RICARDO JESÚS BARRIOS NERY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.379.850.-

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ZORRILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.451.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-F-2009-000357

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano RICARDO JESÚS BARRIOS NERY, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.379.850 debidamente asistido por el Abogado JESUS ZORRILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7451, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 1772, folio 386, Sup 2, de fecha 26 de Abril del año 1971, expedida por la Oficina de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en la misma al asentar el nombre de su madre legítima, ALIDIA MARINA NERI de BARRIOS, lo hizo de manera incorrecta, porque se transcribió su primer apellido con la letra “Y griega”, pues debió asentarse con la letra “i Latina”, como aparece en su partida de nacimiento Nro. 198, anotado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevó la prefectura del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo de fecha 17 de Abril de 1947, y cuya presentación fue realizada por la ciudadana MARIA NERI QUIROZ.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa el Tribunal que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error que se solicita subsanar, son: Copia certificada de Acta de partida de nacimiento del ciudadano RICARDO JESUS BARRIOS NERY, cuyo error se solicita subsanar, en donde aparece el primer apellido de su madre legitima ciudadana ALIDIA MARINA NERI de BARRIOS incorrecto; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALIDIDA MARINA NERI de BARRIOS con la cual se quiere comprobar el error a subsanar, copia simple de la cédula de identidad del solicitante en donde aparece el apellido incorrecto: RICARDO JESUS BARRIOS NERY, los cuales valora este Tribunal y les otorga el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano, RICARDO JESUS BARRIOS NERY y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “ALIDIA MARINA NERY de BARRIOS”, deberá leerse: “ALIDIA MARINA NERI de BARRIOS” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA
Altuna¨**