REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos IVIS JOSEFINA SALAZAR SIFONTES, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° 6.357.571, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos DAISE RAMONA SALAZAR SIFONTES, LEILA DEL VALLE SALAZAR SIFONTES, LUZMILA DE JESÚS SALAZAR DE SIFONTES, REINALDO RAMÓN HERNÁNDEZ SIFONTES Y GIOVANNI ANDRÉS HERNÁNDEZ SIFONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.986.214, V-8.763.008, V-8.759.541, V-11.481.650 y V-11.481.651 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DANNIS J. CUBILLAN HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.260, a que se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, YBIS RAMONA SIFONTES, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.982.066, mayor de edad, venezolana, estado civil divorciada falleció el día 18/01/1988, de 49 años de edad, según acta de Defunción Nº 07, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NELSY MARIA LUGO FERNÁNDEZ y VÍCTOR MANUEL TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.237.829 Y V-5.978.566 , respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus YBIS RAMONA SIFONTES, y que los ciudadanos DAISE RAMONA SALAZAR SIFONTES, IVIS JOSEFINA SALAZAR SIFONTES, LEILA DEL VALLE SALAZAR SIFONTES, OSWALDO ANTONIO SALAZAR| SIFONTES (fallecido) LUZMILA DE JESÚS SALAZAR DE SIFONTES REINALDO RAMÓN HERNÁNDEZ SIFONTES Y GIOVANNI ANDRÉS HERNÁNDEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.986.214, V-6.357.571, V-8.763.008, V-8.759.541, V-11.481.650 y V-11.481.651 respectivamente, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, DAISE RAMONA SALAZAR SIFONTES, IVIS JOSEFINA SALAZAR SIFONTES, LEILA DEL VALLE SALAZAR SIFONTES, OSWALDO ANTONIO SALAZAR SIFONTES (fallecido), LUZMILA DE JESÚS SALAZAR DE SIFONTES, REINALDO RAMÓN HERNÁNDEZ SIFONTES Y GIOVANNI ANDRÉS HERNÁNDEZ SIFONTES, venezolanos , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.986.214, V-6.357.571, V-8.763.008, V-8.759.541, V-11.481.650 y V-11.481.651 respectivamente, son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana YBIS RAMONA SIFONTES, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.982.066, mayor de edad, venezolana, estado civil divorciada falleció el día 18/01/1988, de 49 años de edad, según acta de Defunción Nº 07, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas del Estado Miranda.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario Accidental
Abg. Emilio Benjamín Ezaine

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:00 P.M..

El Secretario Accidental

Abg. Emilio Benjamín Ezaine

IGC/EBE
ASUNTO: AP31-S-2009-000625