REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos HENDRY WHITNEY MIJARES VASQUEZ Y DEYSI JOSEFINA VASQUEZ ASUJE, actuando en nombre y representación de su hija menor SUJHEY ANKELLY MIJARES VASQUEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.563.419 y 8.613.966, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YANIRA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.782, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, LUIS ALBERTO MIJARES RODRIGUEZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 7.166.336, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, falleció el día 29/10/2008, de 47 años de edad, según acta de Defunción Nº 693, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas LODERLYS MADELINE ESPEJA VASQUEZ Y YOSIEL PATRICIA GUITIERREZ BATISTA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.270.976 y 17.388.183, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus LUIS ALBERTO MIJARES RODRIGUEZ, y que los ciudadanos HENDRY WHITNEY MIJARES VASQUEZ Y DEYSI JOSEFINA VASQUEZ ASUAJE actuando en nombre y representación de la menor SUJHEY ANKELLY MIJARES VASQUEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.563.419 y 8.613.966, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, HENDRY WHITNEY MIJARES VASQUEZ Y DEYSI JOSEFINA VASQUEZ ASUAJE actuando en nombre y representación de la menor SUJHEY ANKELLY MIJARES VASQUEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.563.419 y 8.613.966 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano LUIS ALBERTO MIJARES RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.166.336, falleció el día 29/10/2008, según acta de Defunción Nº 693, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio plaza del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario Accidental
Abg. Emilio Benjamín Ezaine
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m.
El Secretario Accidental
Abg. Emilio Benjamín Ezaine
IGC/EBE
ASUNTO: AP31-S-2009-001338
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