REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de mayo de 2009

Años: 199º y 150º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano MATEO GUERRA GARCIA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.896.025. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor del solicitante. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. EMILIO BENJAMÍN EZAINE.




IGC/EBE
SOL. Nº AP31-S-2009-001476