REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2008-000270
PARTE DEMANDANTE:
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N°8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
OSWALDO VAAMONTE, FERNANDO GRISANTI, LUIS ALBERTO CRUZ HERNANDEZ ANDREINA PARADA BRICEÑO y OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.240, 42.990, 64.531, 67.131 y 85.216, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO EDUARDO DELGADO y PABLO DELGADO VANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.893.846 y 3.975.851, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 20 de Mayo de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
En fecha 23 de Mayo de 2008, se dictó auto admitiendo la demanda por el juicio oral y se emplazó a los co-demandados para que comparecieran al vigésimo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, mas tres días que se le concedieron como término de la distancia a los fines de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 12 de Junio de 2008, se libraron compulsas a los co-demandados y fueron entregadas a la parte actora, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de agosto de 2008, la parte actora consigno las resultas de la citación, no siéndole posible lograr la misma.-
En fecha 08 de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual, se acordó la citación de la parte co-demandada mediante cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de mayo de 2009, comparece la abogada OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.216, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.-
Así las cosas, este Tribunal, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, pudo verificar que cursa a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) del expediente autorización emanada de la parte actora mediante la cual autorizan a la abogada OSANNA TARFANDA NAFFAH CASCELLA, para que desista del procedimiento, por tanto tiene facultades expresas para celebrar tal figura de autocomposición procesal.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.216, en fecha 04 de mayo de 2009, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se ordena la devolución del original consignado cursante a los folios dieciséis (16) al diecinueve (19) del expediente, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 12 de Mayo de 2009, siendo las 11:02 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
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