REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001932

Visto el escrito de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentado en fecha 18 de Mayo de 2009, por la abogada DIDSAY MORENO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, mediante el cual solicita al Tribunal se traslade y constituya en el Apartamento distinguido con el Nº 1-D, Planta 1, que forma parte del edificio denominado “Edificio Nº S-01, ubicado en el Sector El Samán, Primera Etapa de la Urbanización Santa Bárbara, Asiento Campesino Colonia Mendoza, Jurisdicción del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Miranda y practique la notificación del ciudadano FERNANDO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.403.604; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:

Dispone el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El Juez, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”.-

Ahora bien, de las actas procesales que conforman la solicitud en especial de la copia fotostática del contrato de arrendamiento se evidencia que las partes a todos los efectos del contrato eligieron como domicilio la ciudad de caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se sometieron.- En este sentido y tratándose la presente notificación de un acto de jurisdicción voluntaria en el cual se le solicita al Tribunal su traslado y constitución a la dirección antes señalada a practicar la notificación del arrendatario, situación ésta que implica que el Tribunal actúe fuera de su jurisdicción natural, pues el inmueble en cuestión se encuentra ubicado en el Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda no siendo este competencia de este Juzgado en razón del Territorio, razón por la cual se declara incompetente para realizar las diligencias solicitadas y en consecuencia, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de notificación judicial y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 25 de Mayo de 2009, siendo las 3:11p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP.Nº AP31-S-2009-001932


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