REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 21 de mayo de 2009
Años: 199º y 150º

En fecha veintidós (22) de julio de 2008, la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.054, actuando como apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BAVARIAN MOTORS, C.A., presentó ante este Tribunal, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑO EMERGENTE contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, C.A.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, C.A.
El día dieciséis (16) de abril de 2009, la abogada en ejercicio CARLA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.549, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2009, la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA SOLORZANO, actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.
El veinticuatro (24) de abril de 2009, la abogada en ejercicio CARLA BARRIOS, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.
Mediante escrito de fecha cuatro (4) de mayo de 2009, la abogada en ejercicio CARLA BARRIOS, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas.
Por auto de fecha seis (6) de mayo de 2009, este Tribunal se pronunció en cuanto la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada. Asimismo, por auto separado se pronunció con respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante.
El día ocho (8) de mayo de 2009, tuvo lugar el nombramiento de los expertos mecánicos.
El mismo ocho (8) de mayo de 2009, tuvo lugar el nombramiento de los expertos especializados en materia de comercialización de vehículos.
En fecha trece (13) de mayo de 2009, se llevo a cabo la juramentación de los expertos mecánicos, así como los expertos en materia de comercialización de vehículos.
En diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2009, la abogada en ejercicio CARLA BARRIOS, apoderada judicial de la parte demandada, recusó al experto mecánico ciudadano JOSE MANUEL CABALAR, designado por la parte actora en el presente juicio, por estar incurso en las causales de recusación números 11 y 14 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto alegó que “dicho ciudadano designado por la parte actora como experto mecánico mantiene relaciones de dependencia con la demandante Bavarian Motors C.A. pues es su empleado y, además, se desempeña como su Gerente de Servicio Técnico y Red de Concesionario”.
El día diecinueve (19) de mayo de 2009, el abogado en ejercicio ALVARO PRADA, actuando como apoderado judicial de BAVARIAN MOTORS, C.A., presentó diligencia solicitando se declarara inadmisible la recusación, propuesta en contra de su representado.
Ahora bien, para decidir en cuanto a la recusación interpuesta por la parte demandada TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.; este Tribunal observa, que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 90 La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Los asociados, alguaciles , jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres (3) días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros”. (Subrayado por el Tribunal)
De la norma antes transcrita, se colige que la oportunidad para interponer la recusación era dentro de los tres (3) días siguientes al nombramiento de los expertos, algo que no ocurrió en el presente caso.
Asimismo, el artículo 102 del mencionado Código de Procedimiento Civil, señala que:
“Artículo 102 Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98”. (Subrayado del Tribunal)
En este sentido, este Tribunal advierte que la recusación contra el ciudadano JOSE MANUEL CABALAR, fue presentada con posterioridad a su juramentación, es decir el trece (13) de mayo de 2009, habiendo transcurrido cinco (5) días de despacho al nombramiento del mismo.
En consecuencia, este Tribunal declara inadmisible por extemporánea la recusación interpuesta por la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado supra. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS
FVR/ac/br
Expediente Nº 2008-000242